LEY 26 DE 1967
(junio 27 DE 1967)
por la cual se amplían unas autorizaciones al Gobierno Nacional para celebrar operaciones de crédito externo, y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA
Artículo 1. Amplíense en setecientos millones de dólares (US$ 700’000.000.00), las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional por las Leyes 123 de 1959, 9a. de 1962 y 12 de 1965, dentro de los términos y para finalidades previstas en dichas Leyes.
Artículo 2. Lo dispuesto en el Artículo5o. de la Ley 12 de 1965, ser aplicable igualmente a los productos en pesos provenientes de las transacciones que se realicen en virtud de los Convenios de Excedentes Agrícolas suscritos por el Gobierno de Colombia con Gobiernos extranjeros.
Artículo 3. Los contratos de empréstitos que celebre el Gobierno en desarrollo de esta Ley, solo requerirán para su validez la aprobación del Consejo Nacional de Política Económica y la del Presidente de la República, previo concepto favorable del Consejo de Ministros.
Artículo 4. El Gobierno queda facultado para hacer las incorporaciones presupuéstales que sean necesarias.
Artículo 5. Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, D.C., a 6 de junio de 1967.
El Presidente del Senado,
MANUEL MOSQUERA GARCÉS
El Presidente de la Cámara de Representantes,
CARLOS DANIEL ABELLÓ ROCA
El Secretario del Senado,
Lázaro Restrepo Restrepo.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Luis Esparragoza Gálvez.
República de Colombia. Gobierno Nacional.
Bogotá, D.C., junio 27 de 1967
Publíquese y ejecútese.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Abdón Espinosa Valderrama.