LEY 25 DE 1966
(julio 25 de 1966)
por la cual se honra la memoria de Laureano Gómez.
El Congreso de Colombia,
DECRETA
Artículo 1. El Congreso de Colombia honra la memoria del ex – Presidente de la República Laureano Gómez.
Artículo 2. El Gobierno contratará la creación de un monumento con la estatua del Presidente desaparecido, que se levantará en la glorieta situada en Bogotá, en la intersección de la Avenida de las Américas con la carrera treinta, la cual se denominará “Glorieta Laureano Gómez”.
Artículo 3. El salón de la Comisión Tercera del Senado y las salas adyacentes serán redecoradas, llevarán el nombre de Laureano Gómez y se colocará allí su busto.
Artículo 4. Encargase al Instituto Caro y Cuervo la recopilación y edición de las obras completas del doctor Laureano Gómez.
Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter
Artículo 5. El puente que se construirá en la carretera que va de Barranquilla a Santa Marta, sobre el río Magdalena, se denominará “Puente Laureano Gómez”.
Artículo 6. En el Senado de la República se colocará su retrato al óleo.
Artículo 7. Autorízase al Gobierno para abrir los créditos, o hacer los traslados presupuestales que sean necesarios para dar cumplimiento a la presente Ley, la cual rige desde su sanción.
Dada en Bogotá, D.E., a los veintidós días del mes de junio de mil novecientos sesenta y seis.
El Presidente del honorable Senado,
EUGENIO GÓMEZ GÓMEZ
El Presidente de la honorable Cámara,
JAIME UCROS GARCÍA
El Secretario del honorable Senado,
Amaury Guerrero
El Secretario de la honorable Cámara,
Luis Esparragoza G.
República de Colombia. Gobierno Nacional.
Bogotá, D.E., julio 25 de 1966.
Publíquese y ejecútese.
GUILLERMO LEÓN VALENCIA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter
El Ministro de Educación Nacional,
Daniel Arango Jaramillo.
El Ministro de Obras Públicas,
Tomás Castrillón Muñoz.