LEY 25 DE 1964
(diciembre 4 DE 1964)
Por la cual se ordena la construcción de un Instituto Neuropsiquiátrico en la ciudad de Popayán.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1. La Nación construirá un Instituto NeuroÄpsiquiátrico en la ciudad de Popayán, capital del Departamento del Cauca, con capacidad mínima para cuatrocientos (400) enfermos.
Artículo 2. En los Presupuestos de las próximas vigencias se apropiarán las sumas necesarias para la construcción, dotación y sostenimiento del Instituto NeuroÄpsiquiátrico a que se refiere el artículo anterior.
Artículo 3. Queda facultado el Gobierno Nacional para abrir los créditos y efectuar los traslados indispensables para el cumplimiento de esta Ley, en caso de que en los Presupuestos de las próximas vigencias no se apropien las partidas correspondientes.
Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter
Dada en Bogotá, D.E. a 19 de noviembre de 1964.
El Presidente del Senado,
AUGUSTO ESPINOSA VALDERRAMA
El Presidente de la Cámara de Representantes,
DIEGO URIBE VARGAS
El Secretario del Senado,
Horacio Ramírez Castrillón.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Luis Esparragoza Gálvez.
República de Colombia. Gobierno Nacional.
Bogotá, D.E., diciembre 4 de 1964.
Publíquese y ejecútese.
GUILLERMO LEÓN VALENCIA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Diego Calle Restrepo.
El Ministro de Salud Pública,
Gustavo Romero Hernández.