LEY 24 DE 1967
(junio 20 DE 1967)
por la cual la Nación honra la memoria de un ilustre hijo de Colombia.
El Congreso de Colombia
DECRETA
Artículo 1. La República de Colombia honra la memoria del eminente estadista, diplomático, parlamentario, industrial y escritor Gonzalo Restrepo Jaramillo, considerado como un republico de las más altas condiciones morales, espirituales intelectuales.
Artículo 2. Para honrar su memoria crease, a cargo de la Nación cuatro (4) becas para estudios profesionales por valor de cuatro mil pesos ($ 4.000.00) anuales, cada una (10mensualidades de $ 400.00), por mitad, en la Pontificia universidad Bolivariana de Medellín, y en la Universidad de Antioquia. Estas becas llevar n el nombre de “Gonzalo Restrepo Jaramillo”.
Artículo 3. Las becas a que se refiere el artículo anterior serán adjudicadas según reglamentación expedida por los respectivos Consejos Directivos con la aprobación del señor ministro de Educación Nacional.
Artículo 4. El beneficio de que trata la presente Ley para cursar estudios profesionales solo se otorgar a bachilleres diplomados de bajos recursos económicos, lo cual ser demostrado con la declaración de renta del padre, la madre o del propio aspirante.
Artículo 5. En la Universidad de Antioquia, entidad donde cursó estudios profesionales, fue catedrático y Rector, se le erigirá un busto al doctor Gonzalo Restrepo Jaramillo, en el sitio en que designe el Consejo Superior Universitario. En la parte inferior se colocar una placa con la siguiente leyenda “El Congreso de Colombia a Gonzalo Restrepo Jaramillo”.
Artículo 7. Destinase la suma hasta de doscientos cincuenta mil pesos ($ 250.000.00), para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 2, 7, y 8. de la presente Ley, que ser incluida en el Presupuesto de la próxima vigencia. En caso contrario, el Gobierno Nacional queda facultado para abrir créditos y contracréditos correspondientes, a fin de dar estricto cumplimiento a la presente Ley.
Artículo 8. Esta Ley regir desde su sanción.
Dada en Bogotá, D.C., a 7 de junio de 1967.
El Presidente del Senado,
MANUEL MOSQUERA GARCÉS
El Presidente de la Cámara de Representantes,
CARLOS DANIEL ABELLÓ ROCA
El Secretario del Senado,
Lázaro Restrepo Restrepo.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Luis Esparragoza Gálvez.
República de Colombia. Gobierno Nacional.
Bogotá, D.C., junio 20 de 1967.
Publíquese y ejecútese.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Hacienda y Crédito Publico,
Abdón Espinosa Valderrama.
El Ministro de Educación Nacional,
Gabriel Betancur Mejía.