LEY 24 DE 1966

LEY 24 DE 1966  

(julio 25   de 1966)    

sobre Plan     Vial, planeación, planificación y construcción del Ferrocarril del Espinal (Tolima)     al puerto de la Concordia en la confluencia de los ríos Guayabero y Ariari.    

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DECRETA  

Artículo 1.     Inclúyase en Plan Vial, de planificación y construcción de los Ferrocarriles     Nacionales, el ferrocarril que partiendo de la Estación del Espinal, vértice de     los Ferrocarriles, que de Bogotá, Santa Marta, Ibagué y Neiva van al Espinal (Tolima),     vaya en dirección a los Llanos Orientales pasando por el Puente de La Caimanera,     Boquerón de Aguasclaras, Cerro de Misiones, Lozanía, San Pablo, Berlín,     Belalcázar, Torres, Cerro Monteso, Quindifeo, pase por la depresión de la     Cordillera Oriental y vaya al Puerto de La Concordia en la confluencia de los     ríos Guayabero y Ariari.    

Artículo 2.     En consecuencia, los Ferrocarriles Nacionales procederán inmediatamente al     estudio, planeación y localización de la mencionada vía.  

Artículo 3.     Los Ferrocarriles Nacionales procederán a celebrar los contratos que fueren     necesarios, conducentes teniendo en cuenta las condiciones topográficas,     económicas y convenientes a la mencionada vía, con las especificaciones     conducentes a saber:    

a) Urgencia o     tiempo dentro del cual debe ser construída la vía;    

b) Suma     mínima fija, disponible anualmente para su construcción;    

c) Tránsito     probable, según los factores económicos de la región atravesada;    

d) Capacidad     de transporte requerido para un tiempo determinado;    

e)     Características de los vehículos para el transporte, y    

f) Y Las     demás exigencias que ordena la técnica, a fin de que la vía quede lo más sólida,     corta y debidamente construida.    

Artículo 4.     El puente sobre el río Magdalena se construirá de tres vías: una para el     Ferrocarril, otra para automotores y otra para peatones y animales.    

Artículo 5.     Si los Ferrocarriles Nacionales no pudieren construir el mencionando     ferrocarril, el Gobierno podrá acordar una concesión o privilegio hasta por     veinticinco años, para lograr la construcción del mencionado ferrocarril. En     estos contratos se hará constar lo siguiente:    

a)     Características del ferrocarril, así como el costo máximo de éste, fijando en la     forma que el Gobierno estime conveniente;    

b)     Determinación del equipo de explotación y modo de fijar el costo del mismo;    

c) Fijación     de la cantidad que la Nación tendría que pagar en el caso de que el Gobierno     deseara cancelar la concesión o el privilegio antes de su vencimiento;    

d)     Estipulación de que el Gobierno tendrá el control absoluto de las inversiones     que se hagan en la obra;  

e)     Preferencia de los colombianos para ser ocupados como empleados superiores en     todas y cada una de las dependencias del ferrocarril, con las mismas condiciones     y con el mismo sueldo de los empleados extranjeros de igual categoría y     competencia.    

f) Los     obreros colombianos, cuando no sea necesaria competencia técnica, y aún en este     caso, si la competencia es igual, serán preferidos a los extranjeros.    

Artículo 6.     Si los Ferrocarriles Nacionales no pudieren construir el mencionado ferrocarril,     y no se presentaren concesionarios, o privilegios, el Ministerio de Obras     Públicas procederá a hacer lo dispuesto en los artículos anteriores.    

Artículo 7.     Para el evento contemplado en el artículo anterior, se destinan, por ahora, en     el Presupuesto Nacional, para iniciar la obra, la cantidad de veinte millones de     pesos, que serán incluidos en el Presupuesto que se elabora para el año de 1965.    

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Dada en     Bogotá, D.E., a 15 de junio de 1966.    

El Presidente     del Senado,    

 EUGENIO   GÓMEZ GÓMEZ    

El Presidente     de la Cámara de Representantes,    

 CARLOS     ALBORNOZ R.    

El Secretario     del Senado,    

 Amaury     Guerrero    

El Secretario     de la Cámara de Representantes,    

 Luis     Esparragoza Gálvez    

República de     Colombia. Gobierno Nacional.    

 Bogotá, D.E.,     julio 25 de 1966.    

Publíquese y     ejecútese.    

GUILLERMO     LEÓN VALENCIA    

El Ministro     de Hacienda y Crédito Público,  

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 El Ministro de     Obras Públicas,  

Tomás Castrillón Muñoz.