LEY 23 DE 1971
Por la cual se honra la memoria del doctor Plinio Mendoza Neira.
El Congreso de Colombia
DECRETA
Artículo 1. La Nación honra la memoria del doctor Plinio Mendoza Neira, eminente jurisconsulto, publicista e ilustre hombre público, recientemente desaparecido.
Artículo 2. En homenaje a su memoria la Nación construirá en Toca, ciudad natal del insigne desaparecido, el edificio donde funcionará un Instituto de Bachillerato, que se denominará Colegio Nacional “Plinio Mendoza Neira”, cuya organización y sostenimiento estará a cargo de la Nación. Igualmente el Gobierno Nacional ordenará la ampliación y pavimentación del tramo de carretera Tunja-Toca, el cual se nacionaliza por la presente Ley.
Artículo 3. El Ministro de Educación Nacional, el Instituto Colombiano de Construcciones Escolares (ICCE), el Ministerio de Obras Públicas o las entidades que el Gobierno Nacional determine, realizarán los estudios de factibilidad y aquellos que fueren indispensables, para que las obras previstas en el artículo anterior sean incluidas en los próximos planes y programas de desarrollo económico y social.
Artículo 4. Facúltase al Gobierno Nacional para hacer los traslados presupuestales, efectuar las apropiaciones y contratar los empréstitos que fueren necesarios para el cabal cumplimiento de esta Ley.
Artículo 5. Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a 27 de octubre de 1971.
El Presidente del Senado,
EDUARDO ABUCHAIBE OCHOA.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
DAVID ALJURE RAMÍREZ
El Secretario del Senado,
Amaury Guerrero.
EL Secretario de la Cámara de Representantes,
Néstor Niño Cruz.
República de Colombia.-Gobierno Nacional.
Bogotá, D. E., 30 de noviembre de 1971.
Publíquese y Ejecútese.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rodrigo Llorente Martínez.
El Ministro de Educación Nacional,
Luis Carlos Galán Sarmiento.
El Ministro de Obras Públicas,
Argelino Durán Quintero.