LEY 23 DE 1970

Leyes 1970
image_pdfimage_print

LEY 23 DE 1970

    (DICIEMBRE 30 DE 1970)  

Por la cual se aprueba el “Convenio de Intercambio Cultural entre la República     de Colombia y la República de Paraguay”, firmado en Bogotá el 14 mayo de 1965.

    El Congreso de Colombia

       

DECRETA    

Artículo único. Apruébase el “Convenio de Intercambio Cultural entre la     República de Colombia y la República de Paraguay”, firmado en Bogotá en 14 de     mayo de 1965, por los Plenipotenciarios de los dos Gobiernos, que a la letra     dice:  

“Convenio de Intercambio Cultural entre la República de Colombia y la República     de Paraguay.

Los Gobiernos de la República de Colombia y de la República de Paraguay,     animados por del mutuo deseo de promover las amistosas relaciones que unen a los     dos países, con propósito de intensificar el acercamiento entre sus respectivos     pueblos mediante el conocimiento o intercambio de sus valores culturales, 

          

Su Excelencia el Presidente de la República de Colombia, al señor doctor     Fernando Gómez Martínez, Ministro de Relaciones Exteriores; su Excelencia el     Presidente de la República de Paraguay, al señor doctor Bacón Duarte Prado,     Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Paraguay en Colombia,

Quienes, después de haberse comunicado entre sí sus Plenos Poderes, los cuales     fueron hallados en buena y debida forma, han convenido en lo siguiente:

ARTICULO I

          

Las Altas Partes Contratantes reconocen la conveniencia de intensificar sus     recíprocas relaciones culturales mediante las visitas de personas y el     intercambio de informaciones, libros, folletos, música escrita y grabada,     documentos fotográficos, muestras folclóricas y de artesanía, y cuantos     elementos sean apropiados para el más amplio conocimiento mutuo.

ARTICULO II

          

En virtud de este reconocimiento, cada una de las Altas Partes Contratantes     facilitarán y fomentarán en sus respectivos establecimientos oficiales de     enseñanza, la creación de cursos especiales destinados a la difusión de los     conocimientos acerca de la historia, la geografía, la literatura y, en general     de las manifestaciones culturales de la otra Parte.

ARTICULO III

          

Con el mismo propósito, cada una de las Altas Partes Contratantes otorgará las     facilidades pertinentes para que en sus respectivos establecimientos culturales,     puedan dictar cursos y conferencias, efectuar investigaciones, dar conciertos y     espectáculos artísticos y exhibir producciones artísticas, los profesores,     conferencistas, científicos y artistas de la otra Parte Contratante.

ARTICULO IV

          

ARTICULO V

Cada una de las Altas Partes Contratantes otorgará las facilidades adecuadas     para promover las visitas de artistas, escritores, profesores y técnicos de la     otra Parte.

ARTICULO VI

Cada una de las Altas Partes Contratantes concederá facilidades para la admisión     en sus establecimientos oficiales de enseñanza a los alumnos de la otra Parte en     igualdad de condiciones con los propios nacionales, con la única condición de     que estén habilitados por sus estudios anteriores y hayan aprobado las     asignaturas de Historia, Literatura y Geografía nacionales.

Los pedidos de inscripción deberán ser presentados por vía diplomática, con la     manifestación del acuerdo de la autoridad competente del país de origen del     estudiante, y la constancia de la autenticidad de los documentos probatorios.

          

ARTICULO VII

Cada una de las Altas Partes Contratantes concederá a los nacionales de la otra     Parte cuyas actividades estén comprendidas en los términos de este Convenio, un     tratamiento tan favorable con respecto de la entrada, permanencia, tránsito y     salida dentro de su territorio, cuando sea permitido por sus leyes generales en     vigencia.

ARTICULO VIII

La cooperación prevista en el presente Convenio no podrá interferir las     actividades de cualquier organismo internacional de cooperación cultural del que     sean miembros una o ambas de las Altas Partes Contratantes, ni afectará el     desarrollo de las relaciones culturales entre cualquiera de las Partes     Contratantes y un tercer Estado.

ARTICULO IX

Cada una de las Altas Partes Contratantes podrá denunciarlo en cualquier     momento, pero los efectos de la denuncia sólo entrarán a regir un año después de     efectuado.

En fe de lo cual, los Plenipotenciarios arriba nombrados, firman y sellan el     presente Convenio, en dos ejemplares, en la ciudad de Bogotá, capital de la     República de Colombia, a catorce de mayo de mil novecientos sesenta y cinco.

           

Por el Gobierno de la República de Colombia,

Fernando Gómez Martínez.

          

Por el Gobierno de la República de Paraguay,

Bacón Duarte Prado. 

          

Rama Ejecutiva del Poder Público.

Presidencia de la República.

          

Bogotá, D.C., noviembre de 1966.

Aprobado. Sométase a la consideración del Congreso Nacional para los efectos     constitucionales.

CARLOS LLERAS RESTREPO

El Ministro de Relaciones Exteriores,          

Germán Zea”.

Es fiel copia del texto original que reposa en los archivos de la Cancillería.            

José María Morales Suárez, Secretario General del Ministerio de Relaciones     Exteriores.

Bogotá, D.C., julio de 1967.

Dada en Bogotá, D.C., a 26 de diciembre de 1970.

          

El Presidente del Senado,          

EDUARDO ABUCHAIBE OCHOA.          

           

El Presidente de la Cámara de     Representantes,          

GILBERTO SALAZAR RAMIREZ.          

           

El Secretario del Senado,          

Amaury     Guerrero.          

           

El Secretario de la Cámara de Representantes,          

Eusebio Cabrales Pineda.

República de Colombia.-Gobierno Nacional.

          

Bogotá, D.C., 30 de diciembre de 1970.

Publíquese y ejecútese.

          

MISAEL PASTRNA BORRERO

El Ministro de Relaciones Exteriores,          

Alfredo Vázquez     Carrizosa.          

           

El Ministro de     Educación Nacional,          

Luis Carlos Galán     Sarmiento.                    

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *