LEY 23 DE 1969

Leyes 1969
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LEY 23 DE 1969

(DICIEMBRE 22 DE 1969)        

por la cual se adiciona la     Ley 89 de 1948 sobre    organización electoral.        

   

El Congreso de Colombia        

   

DECRETA  

Artículo 1. Las Circunscripciones Electorales de    San Andrés y Providencia; Caquetá y Amazonas; Putumayo; Arauca, Vichada, Vaupés    y Guainía establecidas en el artículo 177 de la Constitución Nacional tendrán    los delegados del Registrador Nacional del Estado Civil creados por la     Ley 89 de 1948 para los    Departamentos.        

Artículo 2. La Corte Electoral destinará a las    Intendencias y Comisarías indicadas en el artículo anterior los Delegados del    Registrador en la forma establecida en la     Ley 89 de 1948 y serán    aplicables a las circunscripciones electorales establecidas en el artículo 177    de la Constitución las demás disposiciones establecidas para el funcionamiento    de los Delegados del Registrador en los Departamentos.        

   

Artículo 3. En las Intendencias y Comisarías habrá    Registradores para cada uno de los Municipios y los Corregimientos Intendenciales o Comisarías independientes.        

   

Artículo 4. Esta Ley regirá desde su sanción.        

   

Dada en Bogotá, D.C., a 15 de diciembre de 1969.        

El Presidente del Senado,  

JULIO CESAR TURBAY AYALA.  

   

El    Presidente de la Cámara de Representantes,  

JAIME SERRANO RUEDA.  

   

El Secretario    del Senado,  

Amaury Guerrero.  

   

El Secretario de la Cámara de Representantes,  

Eusebio Cabrales Pineda.        

República    de Colombia.-Gobierno Nacional.        

Bogotá,    D.C., 22 diciembre de 1969.        

Publíquese y ejecútese.        

CARLOS LLERAS    RESTREPO        

El Ministro de Gobierno,        

Carlos    Augusto Noriega.                    

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