LEY 23 DE 1969
(DICIEMBRE 22 DE 1969)
por la cual se adiciona la Ley 89 de 1948 sobre organización electoral.
El Congreso de Colombia
DECRETA
Artículo 1. Las Circunscripciones Electorales de San Andrés y Providencia; Caquetá y Amazonas; Putumayo; Arauca, Vichada, Vaupés y Guainía establecidas en el artículo 177 de la Constitución Nacional tendrán los delegados del Registrador Nacional del Estado Civil creados por la Ley 89 de 1948 para los Departamentos.
Artículo 2. La Corte Electoral destinará a las Intendencias y Comisarías indicadas en el artículo anterior los Delegados del Registrador en la forma establecida en la Ley 89 de 1948 y serán aplicables a las circunscripciones electorales establecidas en el artículo 177 de la Constitución las demás disposiciones establecidas para el funcionamiento de los Delegados del Registrador en los Departamentos.
Artículo 3. En las Intendencias y Comisarías habrá Registradores para cada uno de los Municipios y los Corregimientos Intendenciales o Comisarías independientes.
Artículo 4. Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, D.C., a 15 de diciembre de 1969.
El Presidente del Senado,
JULIO CESAR TURBAY AYALA.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
JAIME SERRANO RUEDA.
El Secretario del Senado,
Amaury Guerrero.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Eusebio Cabrales Pineda.
República de Colombia.-Gobierno Nacional.
Bogotá, D.C., 22 diciembre de 1969.
Publíquese y ejecútese.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Gobierno,
Carlos Augusto Noriega.