LEY 23 DE 1968
(AGOSTO 9 DE 1968)
Por la cual se incrementa la partida presupuestal para el Instituto Colombiano de Antropología, y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA
Artículo 1 Además de las sumas que para el sostenimiento del Instituto Colombiano de Antropología se destinan en el presupuesto del Ministerio de Educación Nacional, inclúyase una partida anual de dos millones de pesos ($ 2000.000.00), para la intensificación, ampliación y tecnificación de las funciones adscritas a dicho Instituto.
Artículo 2 Esta suma será invertida por el Instituto, preferencialmente, en las exploraciones arqueológicas en las zonas de San Agustín y otras regiones del Sur de Colombia y demás regiones de riquezas arqueológicas a juicio del mismo Instituto.
Artículo 3 El Instituto Colombiano de Antropología queda expresamente autorizado para que, previa aprobación del Ministerio de Educación Nacional, distribuya esta partida en la forma que estime oportuna para el mejor cumplimiento de sus funciones. En consecuencia, podrá crear cargos, hacer nombramientos, ejecutar obras, ordenar viáticos, hacer viajes de estudio dentro y fuera del país, celebrar contratos de servicios, publicaciones, análisis, etc.
Artículo 4 El Instituto Colombiano de Especialización Técnica en el Exterior (Icetex) ofrecerá, en las mejores condiciones que permitan sus reglamentos, un mínimo de dos (2) préstamos o becas anuales para ciudadanos colombianos que deseen especializarse en esta clase de actividades, especialmente en México, Perú y demás países con quienes existan convenios culturales.
Artículo 5 EL Instituto Colombiano de Antropología celebrará contratos con las instituciones similares que funcionan en las diversas regiones del país, especialmente las dependientes de las universidades seccionales oficiales, y destinará a estos fines una suma anual no inferior al veinte por ciento (29%) de las sumas de dinero asignadas por la presente Ley.
Artículo 6 La partida ordenada en esta Ley deberá ser incluida necesariamente en los proyectos de Presupuesto que presente para la aprobación del Congreso, el gobierno Nacional.
Artículo 7 Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, D. C., a los cuatro (4) días del mes de julio de mil novecientos sesenta y ocho (1968).
El Presidente del Senado,
GUILLERMO ANGULO GÓMEZ.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
JAIME SERRANO RUEDA.
EL Secretario del Senado,
Amaury Guerrero.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Luis Esparragoza Gálvez.
República de Colombia.-Gobierno Nacional
Bogotá, D. C., a 9 de agosto de 1968.
Publíquese y ejecútese.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Abdón Espinosa Valderrama.
El Ministro de Educación Nacional,
Gabriel Betancur Mejía.