LEY 23 DE 1966

Leyes 1966
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LEY 23 DE 1966  

(julio 25   de 1966)    

por la cual     se honra la memoria del eminente colombiano doctor Román Gómez.    

El Congreso     de Colombia,    

DECRETA  

Artículo 1.     La Nación honra la memoria imperecedera del Doctor Román Gómez, prestantísimo     servidor de la República, y señala a la admiración y gratitud de los colombianos     su vida.    

Artículo 2.     En la plaza principal de la ciudad de Marinilla, por cuenta de la Nación se     erigirá un busto a este meritorio ciudadano, y se colocará una placa con la     siguiente leyenda: “El Congreso de Colombia a la memoria del gran civilista     Doctor Román Gómez”.    

Artículo 3.     En la ciudad de Marinilla se levantará por cuenta del Estado una concentración     escolar para niños de escuela primaria, que llevará el nombre del Doctor Román     Gómez.    

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Artículo 4.     Para dar cumplimiento a los artículos anteriores, auxíliase a la ciudad de     Marinilla con la suma de doscientos cincuenta mil pesos ($ 250.000.00), la cual     tendrá la siguiente destinación:    

a) Para el     busto de que trata el artículo segundo, $ 50.000.00,    

b) Para dar     cumplimiento al artículo tercero, $ 200.000.00.    

Artículo 5.     Para dar cumplimiento al auxilio contemplado en la presente Ley, en el     Presupuesto de la próxima vigencia se incluirán, necesariamente, las sumas de     que trata el artículo anterior, y en caso de no hacerse, se autoriza al Gobierno     Nacional, para hacer los traslados y demás operaciones presupuestales que fueren     indispensables.  

Artículo 6.     La suma de doscientos mil pesos ($ 200.000.00), destinados a la construcción de     la concentración escolar de que trata el artículo tercero de esta Ley, le será     entregada a la Secretaría de Educación del Departamento de Antioquia, para su     inversión; y los cincuenta mil pesos ($ 50.000.00) destinados a la erección del     busto ordenado por el artículo segundo, se entregará a la Junta que funcione en     la ciudad de Marinilla “pro – Honores doctor Román Gómez”, la cual dará cuenta     de su inversión a la Contraloría General de la República.  

Artículo 7.     Esta Ley rige desde su sanción.    

Dada en     Bogotá, D.E., a 22 de junio de 1966.    

El Presidente     del Senado,    

 EMILIANO     GUZMÁN LARREA    

El Presidente     de la Cámara de Representantes,    

 CARLOS     ALBORNOZ R.    

El Secretario     del Senado,    

 Amaury     Guerrero    

El Secretario     de la Cámara de Representantes,    

 Luis     Esparragoza Gálvez.    

República de     Colombia. Gobierno Nacional.    

Bogotá, D.E.,     julio 25 de 1966.    

Publíquese y     ejecútese.    

GUILLERMO     LEON VALENCIA    

El Ministro     de Hacienda y Crédito Público,  

Joaquín Vallejo Arbeláez.  

El Ministro de     Educación Nacional,  

Daniel Arango Jaramillo.                    

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