LEY 23 DE 1965
LEY 23 DE 1965
(septiembre 24 de 1965)
por la cual la Nación se asocia la transformación educacional de la Universidad de Caldas.
El Congreso de Colombia
DECRETA
Artículo 1. La Nación colaborará con la Universidad de Caldas en la ejecución del Plan de Ciencias Básicas y en la reintegración de la enseñanza a nivel universitario.
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Artículo 2. Con tal fin destinase la suma de seis millones de pesos ($6.000.000,00), que será pagada directamente a la Universidad de Caldas, en las próximas tres vigencias presupuéstales por terceras partes.
Artículo 3. Para el oportuno y cabal cumplimiento de la presente Ley, el Gobierno queda autorizado para hacer los traslados y abrir los créditos que fueren necesarios.
Artículo 4. Autorízase a la Universidad de Caldas para celebrar operaciones de crédito con entidades particulares o bancarias, con la garantía solidaria de la Nación, para cuyo efecto el Ministro de Hacienda podrá suscribir los respectivos documentos hasta por la cuantía de que trata el artículo 2 de esta Ley y para los fines propuestos en ese mismo artículo.
Artículo 5. Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, D. E.,a los quince días del mes de septiembre de mil novecientos sesenta y cinco.
El Presidente del honorable Senado,
EUGENIO GÓMEZ GÓMEZ.
El Presidente de la honorable Cámara,
DIEGO URIBE VARGAS.
El Secretario del honorable Senado,
Amaury Guerrero.
El Secretario de la honorable Cámara,
Luis Esparragoza Gálvez.
República de Colombia. Gobierno Nacional. Bogotá, D.C., 24 de septiembre de 1965.
Publíquese y Ejecútese.
GUILLERMO LEÓN VALENCIA.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Joaquín Vallejo Arbeláez.
El Ministro de Educación Nacional,
Daniel Arango Jaramillo.