LEY 22 DE 1970

Leyes 1970
image_pdfimage_print

    (DICIEMBRE 30 DE 1970)

        

    Por la cual se aprueba el “Convenio de Cooperación Económica y Técnica entre el     Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Socialista de     Rumania”.

    El Congreso de Colombia

       

DECRETA    

Artículo único. Apruébase el “Convenio de Cooperación Económica y Técnica ente     el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Socialista     de Rumania”, firmado en Bogotá el 26 de septiembre de 1968, que a letra dice:

       

“Convenio de Cooperación Económica y Técnica entre el Gobierno de la República     de Colombia y el Gobierno de la República Socialista de Rumania.

El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Socialista     de Rumania, deseosos de promover la cooperación económica y técnica entre los     dos países sobre la base de igualdad de derechos y de beneficio mutuo, han     convenido en lo siguiente:

Artículo 1. Las dos Partes Contratantes desarrollarán la cooperación económica y     técnica entre las dos Naciones con base en los principios de respeto a la     soberanía y la no intervención en los asuntos internos de cada Parte.

Artículo 2.           Las Partes del presente Convenio cooperarán en los campos de la     industrialización y la asistencia técnica correspondiente. La cooperación     consistirá en:

1. Suministro a la República de Colombia de plantas, maquinaria y equipos     industriales producidos en Rumania, especialmente en los campos de la minería,     de la industria petrolera y de la agricultura o en cualquier otra actividad que     la Parte Colombiana considere conveniente.           

2. Elaboración de estudios e investigaciones económicos y técnicos, entregas de     proyectos, transmisión de experiencia técnica y prestación de la asistencia     técnica necesaria para el desarrollo de las actividades que se convengan de     acuerdo con lo estipulado en el numeral 1 del presente artículo.          

3. Intercambio de personal especializado.          

4. Cualquier otra forma de cooperación económica y técnica que sea mutuamente     convenida. 

Artículo 3. Los pagos que se originaren de las transacciones celebradas entre     los dos países en las condiciones estipuladas en el presente Convenio, se     canalizarán a través de las cuentas establecidas en el Convenio Comercial y de     Pagos Colombo-Rumano, firmado en Bogotá, el 25 de septiembre de 1968.

Artículo 4.           Las Partes convienen en que las condiciones de las transacciones     comerciales se establecerán en contratos específicos que se concluirán entre las     organizaciones colombianas y rumanas competentes. Los precios involucrados en     dichas transacciones deberán ser competitivos y se convendrán en base de los     precios mundiales.

Artículo 5. Las Partes prestarán la asistencia necesaria, por los medios a su     alcance, para la importación y exportación de mercancías entre los dos países y,     entre otras cosas, otorgarán licencias y permisos, de conformidad con la     legislación vigente en cada uno de los dos países.

Artículo 6. Las dos Partes han convenido en no comunicar, sin previo     consentimiento, a una tercera Parte los resultados de la cooperación económica y     técnica realizada de conformidad con el presente Convenio.

Artículo 7.           Con el fin de garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el     presente Convenio y de continuar desarrollando otras posibilidades de     cooperación económica y técnica, se establece una Comisión Mixta, la cual     funcionará de acuerdo con lo establecido en el Anexo del Convenio Comercial y de     Pagos, firmado en Bogotá, el 25 de septiembre de 1968.

Artículo 8. El presente Convenio entrará en vigor en la fecha en que ambas     Partes se comuniquen, mediante canje de notas, haber cumplido con los requisitos     legales necesarios. Tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 1970, fecha en     la cual será renovado automáticamente por períodos sucesivos de un año, si     ninguna de la Partes Contratantes lo denuncia tres (3) meses antes de su     término.

Artículo 9. Si en la fecha de expiración del presente Convenio existiesen pagos     pendientes, el Banco de la República de Colombia y el Banco Rumano de Comercio     Exterior acordarán la forma de liquidación de dichos pagos, teniendo en cuenta     lo establecido en cada uno de los contratos específicos sobre transacciones     comerciales respectivas.

           

           

Firmado en Bogotá, D.C., el día 26 de septiembre de mil novecientos sesenta y     ocho (1968), en dos ejemplares, en idioma castellano, teniendo los dos textos el     mismo valor.

           

En representación del Gobierno de la República de Colombia,

          

Alfonso López Michelsen.

          

Gheorge Radulescu.

Rama Ejecutiva del Poder Público

Presidencia de la República.

          

Bogotá, D.E., agosto de 1969.

Aprobado. Sométese a la consideración del Congreso Nacional para los efectos     constitucionales.

CARLOS LLERAS RESTREPO

El Ministro de Relaciones Exteriores,          

Alfonso López Michelsen”

Es fiel copia del texto original que reposa en los archivos de la Oficina     Jurídica de la Cancillería.

Daniel Henao Henao, Secretario Gral. Del Ministerio de Relaciones Exteriores.

          

Bogotá, septiembre a de 1969.

Dada en Bogotá, D.C., a 26 de noviembre de 1970.

          

El Presidente del Senado,          

EDUARDO ABUCHAIBE OCHOA.          

           

El Presidente de la Cámara de     Representantes,          

GILBERTO SALAZAR RAMIREZ.          

           

El Secretario del Senado,          

Amaury     Guerrero.          

           

El Secretario de la Cámara de Representantes,          

Eusebio Cabrales Pineda.

República de Colombia.-Gobierno Nacional.

          

Bogotá, D.C., 30 de diciembre de 1970.

Publíquese y ejecútese.

          

El Ministro de Relaciones Exteriores,          

Alfredo Vázquez     Carrizosa.          

           

El Ministro de     Desarrollo Económico,          

Jorge Valencia     Jaramillo.                    

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *