(DICIEMBRE 30 DE 1970)
Por la cual se aprueba el “Convenio de Cooperación Económica y Técnica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Socialista de Rumania”.
El Congreso de Colombia
DECRETA
Artículo único. Apruébase el “Convenio de Cooperación Económica y Técnica ente el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Socialista de Rumania”, firmado en Bogotá el 26 de septiembre de 1968, que a letra dice:
“Convenio de Cooperación Económica y Técnica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Socialista de Rumania.
El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Socialista de Rumania, deseosos de promover la cooperación económica y técnica entre los dos países sobre la base de igualdad de derechos y de beneficio mutuo, han convenido en lo siguiente:
Artículo 1. Las dos Partes Contratantes desarrollarán la cooperación económica y técnica entre las dos Naciones con base en los principios de respeto a la soberanía y la no intervención en los asuntos internos de cada Parte.
Artículo 2. Las Partes del presente Convenio cooperarán en los campos de la industrialización y la asistencia técnica correspondiente. La cooperación consistirá en:
1. Suministro a la República de Colombia de plantas, maquinaria y equipos industriales producidos en Rumania, especialmente en los campos de la minería, de la industria petrolera y de la agricultura o en cualquier otra actividad que la Parte Colombiana considere conveniente.
2. Elaboración de estudios e investigaciones económicos y técnicos, entregas de proyectos, transmisión de experiencia técnica y prestación de la asistencia técnica necesaria para el desarrollo de las actividades que se convengan de acuerdo con lo estipulado en el numeral 1 del presente artículo.
3. Intercambio de personal especializado.
4. Cualquier otra forma de cooperación económica y técnica que sea mutuamente convenida.
Artículo 3. Los pagos que se originaren de las transacciones celebradas entre los dos países en las condiciones estipuladas en el presente Convenio, se canalizarán a través de las cuentas establecidas en el Convenio Comercial y de Pagos Colombo-Rumano, firmado en Bogotá, el 25 de septiembre de 1968.
Artículo 4. Las Partes convienen en que las condiciones de las transacciones comerciales se establecerán en contratos específicos que se concluirán entre las organizaciones colombianas y rumanas competentes. Los precios involucrados en dichas transacciones deberán ser competitivos y se convendrán en base de los precios mundiales.
Artículo 5. Las Partes prestarán la asistencia necesaria, por los medios a su alcance, para la importación y exportación de mercancías entre los dos países y, entre otras cosas, otorgarán licencias y permisos, de conformidad con la legislación vigente en cada uno de los dos países.
Artículo 6. Las dos Partes han convenido en no comunicar, sin previo consentimiento, a una tercera Parte los resultados de la cooperación económica y técnica realizada de conformidad con el presente Convenio.
Artículo 7. Con el fin de garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Convenio y de continuar desarrollando otras posibilidades de cooperación económica y técnica, se establece una Comisión Mixta, la cual funcionará de acuerdo con lo establecido en el Anexo del Convenio Comercial y de Pagos, firmado en Bogotá, el 25 de septiembre de 1968.
Artículo 8. El presente Convenio entrará en vigor en la fecha en que ambas Partes se comuniquen, mediante canje de notas, haber cumplido con los requisitos legales necesarios. Tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 1970, fecha en la cual será renovado automáticamente por períodos sucesivos de un año, si ninguna de la Partes Contratantes lo denuncia tres (3) meses antes de su término.
Artículo 9. Si en la fecha de expiración del presente Convenio existiesen pagos pendientes, el Banco de la República de Colombia y el Banco Rumano de Comercio Exterior acordarán la forma de liquidación de dichos pagos, teniendo en cuenta lo establecido en cada uno de los contratos específicos sobre transacciones comerciales respectivas.
Firmado en Bogotá, D.C., el día 26 de septiembre de mil novecientos sesenta y ocho (1968), en dos ejemplares, en idioma castellano, teniendo los dos textos el mismo valor.
En representación del Gobierno de la República de Colombia,
Alfonso López Michelsen.
Gheorge Radulescu.
Rama Ejecutiva del Poder Público
Presidencia de la República.
Bogotá, D.E., agosto de 1969.
Aprobado. Sométese a la consideración del Congreso Nacional para los efectos constitucionales.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Alfonso López Michelsen”
Es fiel copia del texto original que reposa en los archivos de la Oficina Jurídica de la Cancillería.
Daniel Henao Henao, Secretario Gral. Del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Bogotá, septiembre a de 1969.
Dada en Bogotá, D.C., a 26 de noviembre de 1970.
El Presidente del Senado,
EDUARDO ABUCHAIBE OCHOA.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
GILBERTO SALAZAR RAMIREZ.
El Secretario del Senado,
Amaury Guerrero.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Eusebio Cabrales Pineda.
República de Colombia.-Gobierno Nacional.
Bogotá, D.C., 30 de diciembre de 1970.
Publíquese y ejecútese.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Alfredo Vázquez Carrizosa.
El Ministro de Desarrollo Económico,
Jorge Valencia Jaramillo.