LEY 22 DE 1968
LEY 22 DE 1968
(JULIO 26 DE 1968)
Por la cual se autoriza la emisión de monedas conmemorativas del Trigésimonono Congreso Eucarístico Internacional.
El Congreso de Colombia
DECRETA
Artículo 1 Facúltase al Gobierno para que, a través del Banco de la República, acuñe en el país o en el Exterior, monedas de oro de curso legal, las cuales se pondrán en circulación en Colombia, y podrán distribuirse en el Exterior con fines numismáticos.
Artículo 2 La Junta Monetaria reglamentará el monto de la emisión y las condiciones de venta de las mencionadas monedas, dentro de las normas sobre control de cambio y de comercio de oro vigentes.
Artículo 3 Para los efectos del artículo 76 de la Constitución Nacional, numeral 17, la ley, peso, tipo y denominación de la moneda de oro deberán guardar relación con el precio internacional del oro, y la utilidad que se obtenga en la venta por razón del valor numismático de las piezas corresponderá a la Nación.
Artículo 4 Autorízase la emisión de moneda metálica en la denominación de $ 5.00, y su acuñación se hará de conformidad con las normas legales sobre la materia.
Artículo 5 En conmemoración del próximo Congreso Eucarístico Internacional se acuñarán monedas de $ 5.00 en la cuantía que determine la Junta Monetaria, con las características que se acuerden entre el Gobierno Nacional y el Banco de la República, y la utilidad que resulte de esta operación será destinada por el Gobierno a los gastos de dicho Congreso Eucarístico.
Artículo 6 Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada a los cuatro (4) días del mes de julio de mil novecientos sesenta y ocho (1968).
El Presidente del Senado,
GUILLERMO ANGULO GÓMEZ.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
JAIME SERRANO RUEDA.
EL Secretario del Senado,
Amaury Guerrero.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Luis Esparragoza Gálvez.
República de Colombia.-Gobierno Nacional
Bogotá, D. E., julio 26 de 1968.
Publíquese y ejecútese.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Abdón Espinosa Valderrama.