LEY 22 DE 1968

Leyes 1968
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LEY 22 DE 1968  

(JULIO 26   DE 1968)    

Por la cual se autoriza la emisión de monedas    conmemorativas del Trigésimonono Congreso Eucarístico Internacional.        

El Congreso de Colombia        

   

DECRETA    

     

Artículo 1      Facúltase al Gobierno para que, a través del Banco de la    República, acuñe en el país o en el Exterior, monedas de oro de curso legal,    las cuales se pondrán en circulación en Colombia, y podrán distribuirse en el    Exterior con fines numismáticos.        

   

Artículo 2      La Junta Monetaria reglamentará el monto de la emisión    y las condiciones de venta de las mencionadas monedas, dentro de las normas    sobre control de cambio y de comercio de oro vigentes.  

   

Artículo 3      Para los efectos del artículo 76 de la Constitución    Nacional, numeral 17, la ley, peso, tipo y denominación de la moneda de oro    deberán guardar relación con el precio internacional del oro, y la utilidad que    se obtenga en la venta por razón del valor numismático de las piezas    corresponderá a la Nación.  

   

Artículo 4      Autorízase la emisión de moneda metálica en la    denominación de $ 5.00, y su acuñación se hará de conformidad con las normas    legales sobre la materia.  

   

Artículo 5     En conmemoración del próximo Congreso Eucarístico    Internacional se acuñarán monedas de $ 5.00 en la cuantía que determine la    Junta Monetaria, con las características que se acuerden entre el Gobierno    Nacional y el Banco de la República, y la utilidad que resulte de esta    operación será destinada por el Gobierno a los gastos de dicho Congreso    Eucarístico.  

   

Artículo 6     Esta Ley regirá desde su sanción.        

   

Dada a los cuatro (4) días del mes de julio de mil    novecientos sesenta y ocho (1968).        

El Presidente del Senado,        

GUILLERMO ANGULO   GÓMEZ.  

El Presidente de la Cámara de Representantes,        

JAIME SERRANO RUEDA.  

EL Secretario del Senado,        

Amaury Guerrero.  

El Secretario de la Cámara de Representantes,        

Luis Esparragoza Gálvez.        

República de Colombia.-Gobierno Nacional        

Bogotá, D. E., julio 26 de 1968.        

Publíquese y ejecútese.        

CARLOS LLERAS RESTREPO  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,        

Abdón Espinosa Valderrama.                    

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