LEY 22 DE 1966
(julio 25 de 1966)
por la cual se fomenta el Centro de Rehabilitación para Adultos Ciegos.
El Congreso de Colombia
DECRETA
Artículo 1. Concédese al Centro de Rehabilitación para adultos ciegos un auxilio extraordinario de un millón de pesos ($ 1.000.000.00) moneda corriente, con destino a la construcción de sus edificios, incluyese esta partida en el Presupuesto de Inversiones de la próxima vigencia.
Artículo 2. Concédese al Centro de Rehabilitación para Adultos Ciegos un auxilio anual y Permanente para el sostenimiento, de trescientos mil pesos ($300.000.00) moneda corriente. Esta partida se incluirá en el presupuesto de cada vigencia del Ministerio de Educación Nacional.
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Artículo 3. Esta partida se aumentará cada año, de acuerdo con las necesidades de la entidad.
Artículo 4. El Centro de Rehabilitación para Adultos y Ciegos, queda obligado por la presente Ley a brindar a todos los adultos ciegos colombianos que llenen los requisitos de admisión exigidos por sus estatutos, servicio científico de rehabilitación integral, sin distingos de sexo, raza o religión, para ayudarlos a ayudarse a sí mismo en su proceso de integración total a la comunidad como miembros activos y productivos de ella.
Artículo 5. Esta Ley rige a partir de su promulgación.
Dada en Bogotá, D.E., a 22 de junio de 1966.
El Presidente del Senado,
EMILIANO GUZMÁN LARREA
El Presidente de la Cámara de Representantes,
CARLOS ALBORNOZ R.
El Secretario del Senado,
Amaury Guerrero
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Luis Esparragoza Gálvez
República de Colombia. Gobierno Nacional.
Bogotá, D.E., julio 25 de 1966.
Publíquese y ejecútese.
GUILLERMO LEÓN VALENCIA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Joaquín Vallejo Arbeláez.
El Ministro de Educación Nacional,
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