LEY 22 DE 1966

Leyes 1966
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LEY 22 DE 1966  

(julio 25   de 1966)    

por la cual     se fomenta el Centro de Rehabilitación para Adultos Ciegos.    

El Congreso     de Colombia    

DECRETA  

Artículo 1. Concédese al Centro de Rehabilitación para adultos ciegos un auxilio     extraordinario de un millón de pesos ($ 1.000.000.00) moneda corriente, con     destino a la construcción de sus edificios, incluyese esta partida en el     Presupuesto de Inversiones de la próxima vigencia.  

Artículo 2. Concédese al Centro de Rehabilitación para Adultos Ciegos un auxilio anual y     Permanente para el sostenimiento, de trescientos mil pesos ($300.000.00) moneda     corriente. Esta partida se incluirá en el presupuesto de cada vigencia del     Ministerio de Educación Nacional.    

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Artículo 3.     Esta partida se aumentará cada año, de acuerdo con las necesidades de la     entidad.    

Artículo 4.     El Centro de Rehabilitación para Adultos y Ciegos, queda obligado por la     presente Ley a brindar a todos los adultos ciegos colombianos que llenen los     requisitos de admisión exigidos por sus estatutos, servicio científico de     rehabilitación integral, sin distingos de sexo, raza o religión, para ayudarlos     a ayudarse a sí mismo en su proceso de integración total a la comunidad como     miembros activos y productivos de ella.    

Artículo 5.     Esta Ley rige a partir de su promulgación.    

Dada en     Bogotá, D.E., a 22 de junio de 1966.    

El Presidente     del Senado,    

 EMILIANO     GUZMÁN LARREA    

El Presidente     de la Cámara de Representantes,    

 CARLOS     ALBORNOZ R.    

El Secretario     del Senado,    

 Amaury   Guerrero    

El   Secretario de la Cámara de Representantes,    

 Luis   Esparragoza Gálvez    

República   de Colombia. Gobierno Nacional.    

Bogotá, D.E.,   julio 25 de 1966.    

Publíquese   y ejecútese.    

GUILLERMO   LEÓN VALENCIA    

El Ministro   de Hacienda y Crédito Público,  

Joaquín   Vallejo Arbeláez.  

El Ministro   de Educación Nacional,  

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