LEY 21 DE 1968

Leyes 1968
image_pdfimage_print

                                      

LEY 21 DE 1968  

(JULIO 22   DE 1968)    

Por la cual se cede al Municipio de Medellín, capital    del Departamento de Antioquia, un lote de terreno con la construcción y mejoras    existentes, y se dictan otras disposiciones.        

El Congreso de Colombia  

DECRETA  

     

Artículo 1      Sédese al Municipio de Medellín, Departamento de    Antioquia, el derecho de dominio del lote de terreno con la construcción,    dotación y mejoras existentes que la Nación tiene en el Barrio Santa Lucía de    dicho Municipio, conocido como el Palacio del Niño “Santa Isabel de    Hungría”, cuya área es de 13.168.52 varas cuadradas, alinderado así:        

Por el Norte, con propiedad del Instituto de Crédito    Territorial; por el Sur, con la Calle 49; por el Oriente, con la carrera 90-1,    y por el Occidente, con la Parroquia de Santa Lucía.  

Parágrafo.          El Municipio de Medellín adquiere la obligación de    destinar dichos terrenos y edificios a obras de asistencia social, tales como    Guardería, Salas-Cuna, Centro de Salud.  

Los auxilios que venía dando la Nación al Palacio del    Niño “Santa Isabel de Hungría”, los seguirá percibiendo el Municipio    de Medellín para destinarlos a las obras sociales que se adelantan en los    terrenos cedidos por esta Ley. Queda facultado el Gobierno para hacer los    traslados necesarios en caso de no ser incluida la apropiación correspondiente.  

   

Artículo 2      El Gobierno procederá a otorgar el respectivo título a    favor del Municipio de Medellín, con especificación de la destinación a que se    refiere la presente Ley.  

   

Artículo 3      La presente Ley rige desde su sanción.        

   

Dada en Bogotá, D. E., a los veintinueve días del mes    de mayo de mil novecientos sesenta y ocho.        

El Presidente del Senado,        

GUILLERMO ANGULO   GÓMEZ.  

El Presidente de la Cámara de Representantes,        

JAIME SERRANO RUEDA.  

EL Secretario del Senado,        

Amaury Guerrero.  

El Secretario de la Cámara de Representantes,        

Luis Esparragoza Gálvez.        

República de Colombia.-Gobierno Nacional        

Bogotá, D. E., a 23 de julio de 1968.        

Publíquese y ejecútese.  

CARLOS LLERAS RESTREPO  

El Ministro de salud Pública,        

Antonio Ordóñez Plaja.  

El Ministro de Obras Públicas,        

Bernardo Garcés Córdoba.                    

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *