LEY 20 DE 1968
(JUNIO 22 DE 1968)
Por la cual se concede un auxilio a un establecimiento educativo y se dictan otras disposiciones
El Congreso de Colombia
DECRETA
Artículo 1 La Normal Superior “San Carlos”, de la ciudad de La Unión, Departamento de Nariño, a partir de la vigencia de esta Ley, seguirá funcionando como establecimiento educativo nacional, dentro de la categoría en que se encuentra actualmente, siendo de cargo de la Nación-Ministerio de Educación Nacional-, su orientación pedagógica, dotación y sostenimiento, como también todos los elementos que sean necesarios para su bien servicio.
Artículo 2 El Gobierno Nacional procederá a terminar la construcción de los edificios en donde funciona la Normal a que se refiere el artículo anterior, la cual llenará todas las condiciones que la técnica moderna indique en el ramo pedagógico.
Artículo 3 La Normal Superior “San Carlos” que se nacionaliza por ministerio de la presente Ley, contará con los auxilios que para su sostenimiento , dotación e inversión aporta ahora el Ministerio de Educación Nacional, los que deberán aumentarse de acuerdo a las necesidades de este establecimiento de educación normalista superior.
Artículo 4 La Normal Superior “San Carlos”, de la Unión (Nariño), tendrá un auxilio anual de quinientos mil pesos para terminación de su construcción, que se incluirán a partir del Presupuesto Nacional del año próximo, durante cinco años consecutivos.
Artículo 5 En caso de que no fueren incluidas en el Presupuesto Nacional las partidas a que se refiere el artículo anterior, el Gobierno Nacional queda facultado para abrir los créditos adicionales, o hacer los traslados y apropiaciones presupuestales necesarios para que se cumpla la presente Ley.
Artículo 6 Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, D. C., a 28 de mayo de 1968.
El Presidente del Senado,
GUILLERMO ANGULO GÓMEZ.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
RAMIRO ANDRADE.
EL Secretario del Senado,
Ovidio Rincón.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Luis Esparragoza Gálvez.
República de Colombia.-Gobierno Nacional
Bogotá, D. C., junio 22 de 1968.
Publíquese y ejecútese.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Abdón Espinosa Valderrama.
El Ministro de Educación,
El Ministro de Obras Públicas,
Bernardo Garcés Córdoba.