LEY 20 DE 1968

Leyes 1968
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LEY 20 DE 1968  

(JUNIO 22   DE 1968)  

Por la cual se concede un auxilio a un establecimiento    educativo y se dictan otras disposiciones        

El Congreso de Colombia  

DECRETA  

     

Artículo 1      La Normal Superior “San Carlos”, de la ciudad    de La Unión, Departamento de Nariño, a partir de la vigencia de esta Ley,    seguirá funcionando como establecimiento educativo nacional, dentro de la    categoría en que se encuentra actualmente, siendo de cargo de la Nación-Ministerio    de Educación Nacional-, su orientación pedagógica, dotación y sostenimiento,    como también todos los elementos que sean necesarios para su bien servicio.  

   

Artículo 2      El Gobierno Nacional procederá a terminar la    construcción de los edificios en donde funciona la Normal a que se refiere el    artículo anterior, la cual llenará todas las condiciones que la técnica moderna    indique en el ramo pedagógico.  

   

Artículo 3     La Normal Superior “San Carlos” que se    nacionaliza por ministerio de la presente Ley, contará con los auxilios que para    su sostenimiento , dotación e inversión aporta ahora el Ministerio de Educación    Nacional, los que deberán aumentarse de acuerdo a las necesidades de este    establecimiento de educación normalista superior.  

   

Artículo 4     La Normal Superior “San Carlos”, de la Unión    (Nariño), tendrá un auxilio anual de quinientos mil pesos para terminación de    su construcción, que se incluirán a partir del Presupuesto Nacional del año    próximo, durante cinco años consecutivos.  

   

Artículo 5     En caso de que no fueren incluidas en el Presupuesto    Nacional las partidas a que se refiere el artículo anterior, el Gobierno    Nacional queda facultado para abrir los créditos adicionales, o hacer los    traslados y apropiaciones presupuestales necesarios para que se cumpla la    presente Ley.  

   

Artículo 6     Esta Ley regirá desde su sanción.        

   

Dada en Bogotá, D.   C., a 28 de mayo de 1968.        

El Presidente del Senado,        

GUILLERMO ANGULO   GÓMEZ.        

   

El Presidente de la Cámara de Representantes,        

RAMIRO ANDRADE.  

EL Secretario del Senado,        

Ovidio Rincón.  

El Secretario de la Cámara de Representantes,        

Luis Esparragoza Gálvez.        

República de Colombia.-Gobierno Nacional        

Bogotá, D.   C., junio 22 de 1968.        

Publíquese y ejecútese.  

CARLOS LLERAS RESTREPO  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,        

Abdón Espinosa Valderrama.  

El Ministro de Educación,        

El Ministro de Obras Públicas,        

Bernardo Garcés Córdoba.                    

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