LEY 20 DE 1965
(septiembre 8 DE 1965)
por la cual se incorporan unas carreteras al Plan Vial Nacional.
El Congreso de Colombia,
DECRETA
Artículo 1. Incorporánse al Plan Vial Nacional de Carreteras del Departamento del Valle del Cauca, de que trata el artículo 10 de la Ley 12 de 1949 y el artículo 2 de la Ley 50 de 1962, las carreteras que con fondos de la Nación y del Departamento del Valle, se han venido construyendo en dicha sección del país, las cuales se denominan así:
a) Versalles‑Quebradagrande‑La Unión;
b) Versalles‑Vergel‑Taparó;
c) Dovio‑La María‑Lituania;
d) El Cairo‑La Miranda;
f) El Cairo‑Rioblanco‑Rionegro;
g) Toro‑Patiobonito‑El Cedro.
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Artículo 3. El Ministerio de Obras Públicas al hacer la distribución de la partida global para la conservación y construcción de carreteras, destinará las partidas necesarias para darle cumplido efecto a lo dispuesto por los artículos anteriores.
Artículo 4. Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, D.E., a 4 de agosto de 1965.
El Presidente del Senado,
EUGENIO GOMEZ GOMEZ.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
DIEGO URIBE VARGAS.
El Secretario del Senado,
Amaury Guerrero.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Luis Esparragoza Gálvez.
República de Colombia. Gobierno Nacional.
Bogotá, D.E., 8 de septiembre de 1965.
Publíquese y ejecútese.
GUILLERMO LEON VALENCIA.
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El Ministro de Obras Públicas,
Tomás Castrillón Muñoz.