LEY 2 DE 1965
(Julio 2 DE 1965)
por la cual la Nación auxilia la carretera Guaduas Chaguaní del Departamento de Cundinamarca, y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia,
DECRETA
Artículo 1. Destínase la suma de Trescientos mil pesos ($ 300.000.00) como auxilio y cooperación nacional al Departamento de Cundinamarca para la terminación de la carretera que de la ciudad de Guaduas conduce a la población de Chaguaní.
Artículo 2. Por conducto del Departamento de Cundinamarca, a cuya Tesorería se entregará el auxilio de ($ 300.000.00) que por la presente Ley se decreta, se realizará la obra concerniente a la terminación de la carretera Guaduas ‑ Chaguaní.
Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter
Artículo 3. La suma destinada para el cumplimiento de la presente Ley será incluida en el presupuesto de la próxima vigencia, o en los sucesivos; y si así no se hiciere, queda facultado el Gobierno para abrir los créditos que fueren del caso, o para efectuar las traslaciones indispensables.
Artículo 4. Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, D.E., a diez y seis de diciembre de mil novecientos sesenta y cuatro.
El Presidente del Senado,
EUGENIO GOMEZ GOMEZ.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
DIEGO URIBE VARGAS.
El Secretario del Senado,
Horacio Ramírez Castrillón.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Luis Esparragoza Gálvez.
República de Colombia. Gobierno Nacional.
Bogotá, D.E., julio 2 de 1965.
Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter
GUILLERMO LEON VALENCIA.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado,
Gustavo Balcazar Monzón.
El Ministro de Obras Públicas,
Tómas Castrillón Muñoz.