LEY 19 de 1970

Leyes 1970
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LEY 19 de 1970  

(diciembre 28 dE 1970)

    por la cual se establece un gravamen sobre los cigarrillos de procedencia     extranjera y se confieren unas facultades a los Gobernadores, Intendentes,     Comisarios y Alcalde del Distrito Especial de Bogotá.

    El Congreso de Colombia

       

DECRETA    

Artículo 1. Los cigarrillos de procedencia extranjera estarán sujetos a un     impuesto de consumo a favor de los Departamentos, del Distrito Especial de     Bogotá, de las Intendencias y de las Comisarías donde se expenda, igual al     impuesto de consumo departamental que paguen los cigarrillos de producción     nacional de mayor precio. Dicho impuesto será liquidado y recaudado en la misma     forma establecida para los impuestos correspondientes a los cigarrillos de     fabricación nacional. 

       

Artículo 2. Los Gobernadores, Intendentes, Comisarios y el Alcalde del Distrito     Especial de Bogotá, podrán decomisar a través de las autoridades de Policía, de     los Resguardos de Aduanas o de los funcionarios de las Secretarías de Hacienda     competentes, las cajetillas, cajas y cartones de cigarrillos de producción     extranjera que se encuentren a la venta en sus respectivas jurisdicciones sin     que exhiban las estampillas que acrediten el pago de los impuestos de aduanas y     de consumo departamental que gravan a dichas mercancías, según lo dispuesto en     el Arancel de Aduanas y en la presente Ley. 

       

Artículo 3. Esta Ley rige desde su sanción.  

Dada en Bogotá, D.C., a 10 de     diciembre de 1970.  

El Presidente del Senado,

    EDUARDO ABUCHAIBE OCHOA 

    El Presidente de la Cámara de Representantes, 

    GILBERTO SALAZAR RAMIREZ 

    El Secretario del Senado,  

Amaury Guerrero 

    El Secretario de la Cámara de Representantes,  

Eusebio Cabrales Pineda 

    República de Colombia. Gobierno Nacional. 

    Bogotá, D.C., 28 de diciembre de 1970.

    Publíquese y ejecútese.

    MISAEL PASTRANA BORRERO 

    El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado,  

Tulio César     Jiménez Barriga.                    

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