LEY 19 DE 1969
(DICIEMBRE 19 DE 1969)
por la cual se prorroga la vigencia de la 7 de 1958 y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA
Artículo 1. Prorrogase por diez (10) años más, a partir de la vigencia de la presente Ley, la Ley 7 de 1958.
Artículo 2. El Departamento del Chocó para disfrutar del auxilio a que se refiere la Ley 7 de 1958 se someterá a los mismos requisitos establecidos hoy en la misma Ley cuya vigencia se prorroga.
Artículo 3. Es obligatorio para el Gobierno Nacional incluir la partida correspondiente que señala la Ley 7 de 1958 en cada uno de los Presupuestos del año respectivo. Si así no lo hiciere queda con la obligación de incluir los saldos en las vigencias subsiguientes, como un derecho adquirido por parte del Departamento del Chocó, y en este caso al incluirse la partida dejada de pagar o de incluir en el Presupuesto, se denominará deuda pendiente de pago al Departamento del Chocó.
Artículo 4. Aumentase en cuarenta millones de pesos ($40.000.000) el auxilio de que trata la Ley 7 de 1958 para el Departamento del Chocó, el cual será distribuido en la forma establecida en la Ley 7 de 1958, durante diez (10) años.
Artículo 5. Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, D.C., a 19 de noviembre de 1969.
El Presidente del Senado,
CORNELIO REYES.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
JAIME SERRANO RUEDA.
El Secretario del Senado,
Amaury Guerrero.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Eusebio Cabrales Pineda.
República de Colombia.-Gobierno Nacional.
Bogotá, D.C., diciembre 19 de 1969.
Publíquese y ejecútese.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Abdón Espinosa Valderrama.
El Ministro de Desarrollo Económico,
Hernando Gómez Otálora.
El Jefe del Departamento Nacional de Planeación,
Edgar Gutiérrez Castro.