LEY 19 DE 1968
(JUNIO 22 DE 1968)
Por la cual se auxilia un establecimiento de educación y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA
Artículo 1 Auxíliase con la suma de doscientos mil pesos ($ 200.000.00), a la Escuela-Hogar “Sagrado Corazón de las Hermanitas de los Pobres”, que funciona en la ciudad de Bogotá, con el objeto de ampliar dichas Escuelas a estudios complementarios para niñas.
Artículo 2 Dicho auxilio será pagado por el Gobierno Nacional en las cuatro próximas vigencias, a razón de cincuenta mil pesos ($ 50.000.00) anuales.
Artículo 3 Autorízase el Gobierno Nacional para hacer los traslados correspondientes, con el fin de dar cumplimiento a la presente Ley.
Artículo 4 Las formalidades exigidas por la Ley 11 de 1967, y de conformidad con el artículo 10 de la misma, serán cumplidas por la entidad beneficiada con la presente Ley, en el momento de hacerse el pago de las apropiaciones a que ella se refiere.
Artículo 5 Esta Ley rige desde su sanción.
Dada en Bogotá, D. C., a 28 de mayo de 1968.
El Presidente del Senado,
GUILLERMO ANGULO GÓMEZ.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
RAMIRO ANDRADE.
EL Secretario del Senado,
Ovidio Rincón.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Luis Esparragoza Gálvez.
República de Colombia.-Gobierno Nacional
Bogotá, D. C., junio 22 de 1968.
Publíquese y ejecútese.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Abdón Espinosa Valderrama.
El Ministro de Educación,
Gabriel Betancur Mejía.