LEY 18 DE 1971

Leyes 1971
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 LEY 18 DE     1971  

(NOVIEMBRE 8 DE 1971)

 Por la cual se confieren unas facultades extraordinarias para facilitar la     remodelación de Quibdó

    El Congreso de Colombia

Artículo 1. Con el fin de acelerar la reconstrucción y remodelación urbana de     Quibdo, se inviste al Presidente de la República hasta el 20 de julio de 1972 de     las facultades precisas para reformar y adicionar en lo pertinente las Leyes 1     de 1967 y 137 de 1959. En consecuencia, podrá dictar todas las disposiciones     administrativas, fiscales y tributarias conducentes a sanear los títulos de     propiedad sobre los terrenos que hayan de ser transferidos a los damnificados     por el incendio, en forma que dichos terrenos puedan ser aceptados como     suficiente garantía de los préstamos hipotecarios, y a facilitar las     correspondientes adquisiciones y transmisiones del dominio.

Artículo 2. Facúltase igualmente al Presidente de la República hasta el 20 de     julio de 1972 para autorizar la emisión de bonos por el Instituto de Crédito     Territorial, redes contables por el Banco de la República, destinados a los     préstamos hipotecarios de que trata la Ley 1 de 1967.

Artículo 3. Esta Ley rige desde su sanción.  

Dada en Bogotá, D.C., a 6 de octubre de 1971.

    El Presidente del Senado,

    EDUARDO ABUCHAIBE OCHOA.  

El Presidente de la Cámara de Representantes,

    GILBERTO SALAZAR RAMIREZ.  

El Secretario del Senado,

    Amaury Guerrero.  

EL Secretario de la Cámara de Representantes, 

    Eusebio Cabrales Pineda.

    República de Colombia.-Gobierno Nacional.

    Bogotá, D. E., noviembre 8 de 1971.

    Publíquese y Ejecútese.

    MISAEL PASTRANA BORRERO

    El Ministro de Justicia,

    Miguel Escobar Méndez.  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

    Rodrigo Llorente Martínez.  

El Ministro de Desarrollo Económico,

    Jorge Valencia Jaramillo.                    

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