LEY 18 DE 1969
(DICIEMBRE 19 DE 1969)
Por la cual se provee al funcionamiento del puerto de Turbo y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA
Artículo 1. A partir de la vigencia de esta Ley, el puerto de Turbo, en el Departamento de Antioquia, queda abierto a la importación y a la exportación en iguales condiciones a las de los demás puertos marítimos de la República.
Artículo 2. Quedan derogadas todas las disposiciones que sean contrarias a la presente Ley.
Artículo 3. La Nación, directamente por medio del Ministerio de Obras Públicas o mediante delegación en la Secretaría de Obras Públicas del Departamento de Caldas, procederá a realizar en la Catedral de Manizales, hasta por la suma de dos millones de pesos ($2.000.000), las obras de reparación más necesarias de los daños sufridos por esa Basícila a causa de los pasados terremotos. Destinase la suma de dos millones de pesos ($2.000.000) para tal fin.
Artículo 5. La Nación procederá a construir, directamente, por conducto del Ministerio de Obras Públicas o mediante delegación en la Secretaría de Obras Públicas de Antioquia, de acuerdo con los planos elaborados por ésta y que fueron aprobados por la sección respectiva del Ministerio de Justicia, una Cárcel de Circuito en Yolombó (Antioquia) en el lote de terreno que suministre el Municipio. Destínase para esta obra la suma de trescientos cincuenta mil pesos ($350.000).
Artículo 6. Las sumas destinadas en los artículos anteriores se incluirán en los Presupuestos de las vigencias próximas, hasta su pago total, quedando facultado el Gobierno Nacional para efectuar las apropiaciones y traslados del caso en los Presupuestos de las vigencias próximas, para asegurar el cabal cumplimiento de lo ordenado por esta Ley.
Artículo 7. Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, D.C., a 19 de Noviembre de 1969.
El Presidente del Senado,
CORNELIO REYES.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
JAIME SERRANO RUEDA.
El Secretario del Senado,
Amaury Guerrero.
EL Secretario de la Cámara de Representantes,
Eusebio Cabrales Pineda.
República de Colombia. – Gobierno Nacional.
Bogotá, D. E., diciembre 19 de 1969.
Publíquese y Ejecútese.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Justicia,
Fernando Hinestrosa.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Abdón Espinosa Valderrama.
El Ministro de Obras Públicas,
Bernardo Garcés Córdoba.