LEY 18 DE 1964
(noviembre 10 DE 1964)
Por la cual se concede un auxilio a favor de la ciudad de Pamplona, por motivo de calamidad pública.
El Congreso de Colombia
Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter
Artículo 1. Decrétase un auxilio hasta de tres millones de pesos ($3.000.000) a favor de las entidades y personas damnificadas por las inundaciones ocasionadas en la ciudad de Pamplona, Departamento del Norte de Santander, con fecha 3 de noviembre del corriente año.
Artículo 2. Para el pago de este auxilio se tendrá en cuenta los daños ocasionados en las propiedades nacionales, departamentales, municipales y privadas mediante el establecimiento de los perjuicios materiales sufridos por la inundación.
Artículo 3. Para la inversión de este auxilio créase una Junta Administradora integrada así:
Un Delegado del Ministerio de Obras Públicas, un Delegado de la Gobernación del Departamento del Norte de Santander, el Alcalde de la ciudad de Pamplona, dos miembros del Honorable Concejo Municipal.
Artículo 4. Las sumas que sobraren del auxilio por esta Ley acordado se aplicarán a la canalización y regularización del Río Pamplonita en la ciudad de Pamplona.
Artículo 5. El Gobierno Nacional queda facultado para abrir los créditos adicionales y suplementarios dentro del Presupuesto de la actual vigencia para atender al cumplimiento inmediato de la presente Ley.
Artículo 6. Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, D.E., a veintidós de octubre de mil novecientos sesenta y cuatro.
El Presidente del Senado,
AUGUSTO ESPINOSA VALDERRAMA
El Presidente de la Cámara de Representantes,
DIEGO URIBE VARGAS
El Secretario del Senado,
Horacio Ramírez Castrillón.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Luis Esparragoza Gálvez.
República de Colombia. Gobierno Nacional.
Bogotá, D E., noviembre 10 de 1964.
Publíquese y ejecútese
GUILLERMO LEON VALENCIA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Diego Calle Restrepo.
Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter
Tomás Castrillón Muñoz.