LEY 17 DE 1969
(DICIEMBRE 19 DE 1969)
Por la cual se señalan las fechas para la elección de Presidente de la República, Corporaciones Públicas y realización de los escrutinios departamentales, y se da una autorización al Registrador Nacional del Estado Civil.
El Congreso de Colombia
DECRETA
Artículo 1. En desarrollo del artículo 114 de la Constitución Nacional, señalase a partir de 1970, el tercer domingo del mes de abril para la elección de Presidente de la República, Senadores, Representantes a la Cámara, Diputados a las Asambleas Departamentales, Consejeros Intendenciales y Concejales.
Parágrafo. En las elecciones para Consejeros Intendenciales regirá lo dispuesto en el parágrafo transitorio, del artículo 172 de la Constitución Nacional sobre Asambleas y Concejos.
Artículo 3. El período para los Diputados a las Asambleas, Consejeros Intendenciales y Concejales Municipales será de dos años.
Artículo 4. Autorízase al Registrador Nacional del Estado Civil para celebrar contratos hasta por $500.000.00 y efectuar compras hasta por $100.000.00, dentro del presupuesto asignado en la respectiva vigencia.
Artículo 5. Derógase los artículos 8 de la Ley 187 de 1936, 1 de la Ley 47 de 1946 y los Decretos 707 de 1939 y 580 de 1941 y todas las disposiciones que le sean contrarias.
Artículo 6. Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, D.C., a 25 de noviembre de 1969.
El Presidente del honorable Senado,
JULIO CESAR TURBAY AYALA.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
JAIME SERRANO RUEDA.
El Secretario General del honorable Senado,
Amaury Guerrero.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Eusebio Cabrales Pineda.
República de Colombia.-Gobierno Nacional.
Bogotá, D.C., 19 de diciembre de 1969.
Publíquese y ejecútese.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Gobierno,
Carlos Augusto Noriega