LEY 17 DE 1965
(septiembre 7 DE 1965)
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El Congreso de Colombia,
DECRETA
Artículo 1. Destínase la suma de tres millones de pesos ($ 3.000.000.00), anuales, por cuatro (4) años, para la construcción del alcantarillado y obras complementarias de la ciudad de Montería.
Artículo 2. En el presupuesto de las vigencias siguientes a la expedición de esta Ley, y por el término de cuatro (4) se incluirán las partidas necesarias para su cumplimiento.
Artículo 3. En caso de no ser incluidas en los Presupuestos respectivos las partidas de que tratan los artículos anteriores, el Gobierno queda facultado para abrir los créditos y hacer los traslados y apropiaciones para el fiel cumplimiento de esta Ley.
Artículo 4. El Gobierno Nacional garantizará las operaciones de créditos que efectúe la ciudad de Montería para la financiación de las obras de que tratan los artículos anteriores.
Artículo 5. Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, D.E., a 4 de agosto de 1965.
El Presidente del Senado,
EUGENIO GOMEZ GOMEZ.
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DIEGO URIBE VARGAS.
El Secretario del Senado,
Amaury Guerrero.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Luis Esparragoza Gálvez.
República de Colombia. Gobierno Nacional.
Bogotá, D. E., 7 de septiembre de 1965.
Publíquese y ejecútese.
GUILLERMO LEON VALENCIA.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Joaquín Vallejo Arbeláez.
El Ministro de Fomento,
Anibal López Trujillo.