LEY 16 DE 1971

Leyes 1971
image_pdfimage_print

     

LEY 16 DE 1971  

(NOVIEMBRE 2 DE 1971)

    Por la cual la Nación honra la memoria de un meritorio ciudadano y se dictan     otras disposiciones.

    El Congreso de Colombia

    DECRETA    

Artículo 1. La Nación honra la memoria del meritorio escritor y periodista     Eugenio Quintero Acosta, con motivo del octogésimo aniversario de su nacimiento.

Artículo 2. Establece en la ciudad de Sincelejo, su tierra natal, en el     Departamento de Bolívar, un plantel mixto de bachillerato nocturno, anexo al     Instituto “Simón Araújo”, que funciona en dicha ciudad, el cual llevará el     nombre de “Instituto Mixto de Bachillerato Nocturno Eugenio Acosta”.

    Artículo 3. Autorízase al Gobierno Nacional para hacer las inversiones que sean     necesarias, a fin de llevar a término, de acuerdo a los planes y programas     educativos, el cumplimiento del artículo 2º de esta Ley, dentro de la vigencia     presupuestal de 1971.

Artículo 4. Esta Ley regirá desde su sanción.  

Dada en Bogotá, D.C., a 30 de septiembre de 1971.

    El Presidente del Senado,

    EDUARDO ABUCHAIBE OCHOA.  

El Presidente de la Cámara de Representantes,

    GILBERTO SALAZAR RAMÍREZ.  

El Secretario del Senado,

    Amaury Guerrero.  

EL Secretario de la Cámara de Representantes, 

    Eusebio Cabrales Pineda.

    República de Colombia.-Gobierno Nacional.

    Bogotá, D. C., noviembre 2 de 1971.

    Publíquese y Ejecútese.

    MISAEL PASTRANA BORRERO

    El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

    Rodrigo Llorente Martínez.  

El Ministro de Educación Nacional,

    Luis Carlos Galán Sarmiento.                    

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *