LEY 16 de 1967

Leyes 1967
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LEY 16 DE     1967  

(mayo 5 de 1967)    

por     la cual se aprueba el Convenio Cultural entre la    República de Colombia y la República Peruana, suscrito en la    ciudad de Lima el día 30 de junio de 1961.    

El     Congreso de Colombia    

   

DECRETA  

Articulo único. Apruébase el     Convenio Cultural entre la República de Colombia y la República Peruana,     suscrito en la ciudad de Lima el día treinta de junio de mil novecientos sesenta     y uno, y por los Plenipotenciarios de los dos países, que a la letra dice:     Convenio Cultural entre la República de Colombia y la República Peruana.    

Los Gobiernos de la     República de Colombia y de la República Peruana, animados del deseo de hacer más     estrechas y efectivas las relaciones culturales entre sus respectivos pueblos,     que están fundados en tradiciones comunes de civilización, libertad y culto al     derecho, conscientes de  la necesidad de acelerar el proceso de desarrollo     integral  de ambos países mediante la cooperación armónica y el intercambio de     experiencias en los campos de la educación y la cultura; teniendo en cuenta las     recomendaciones formuladas por la Comisión Mixta Colombo-Peruana, en Bogotá, el     16 de mayo de 1960, han resuelto celebrar un Convenio  Cultural, para lo que     designaron sus respectivos Plenipotenciarios, a saber: El Presidente de la     República de Colombia al señor doctor don Julio César Turbay Ayala, Ministro de     Relaciones Exteriores.    

   

ARTICULO I    

Los Gobiernos de la     República de Colombia y de la República Peruana fomentarán el recíproco     conocimiento de sus tradiciones culturales y de sus valores espirituales,     comprometiéndose a estimular y facilitar toda actividad que conduzca a esos     fines, especialmente:    

a) El libre ingreso, dentro     de sus respectivas normas legales, de publicaciones periódicas, libros,     películas cinematográficas de carácter  informativo y educacional, objetos de     arte y de artesanía, discos, partituras musicales y toda otra expresión de sus     creaciones intelectuales y artísticas;    

b) El intercambio de visitas     de conjuntos de teatro y música, de exposiciones  artísticas, conferencistas,     conjuntos de  baile folclórico;    

c)  El intercambio de     informaciones sobre las  respectivas actividades en materia educacional y de     extensión cultural.    

   

ARTICULO II    

De acuerdo con el Convenio     sobre Intercambio de Publicaciones, firmado en Lima el 20 de julio de 1936,     ambos Gobiernos se comprometen a incrementar sus fondos bibliográficos en las     sesiones correspondientes de las Bibliotecas Nacionales de Bogotá y Lima,     respectivamente.    

ARTICULO III    

Se  reconoce  la      equivalencia  de estudios escolares  y universitarios entre ambos países. Para     su revalidación los estudiantes interesados deberán rendir pruebas de     conocimiento sobre las materias relativas a Historia, Geografía y Educación     Cívica del país en el que desean seguir sus estudios.    

ARTICULO IV    

En la Universidad Nacional     de Colombia y en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, de Lima, se     establecerán cátedras permanentes de estudios peruanos y colombianos,     respectivamente, las que estarán a cargo de profesores nacionales o de la otra     Parte, especialmente invitados o en tránsito.    

ARTICULO V    

Los Gobiernos de las Dos     Partes establecerán en las Universidades Nacionales de Colombia y del Perú un     programa de intercambio de becas y de visitas de profesores y alumnos.    

ARTICULO VI    

Los Gobiernos de la     República de Colombia y de la República del Perú organizarán una Asociación de     las Universidades Nacionales de los dos países, a la cual podrán adherirse las     Universidades particulares que lo deseen.    

Una vez que esta Asociación     esté‚ en funcionamiento, el intercambio de becas continuar haciéndose por     conducto de dicha Asociación.    

ARTICULO VII    

Los Gobiernos de ambas     Partes procurarán la transmisión de programas culturales relativos al otro país     en las estaciones oficiales de radio y televisión.    

ARTICULO VIII    

Los  Gobiernos facilitarán y     estimularán el intercambio  de periodistas, y suministrarán a la prensa hablada     y escrita una adecuada información sobre la actualidad cultural y artística del     otro país.    

ARTICULO IX    

Cada Parte Contratante     proteger en su territorio los derechos de propiedad artística, intelectual y     científica de los ciudadanos de la otra Parte, de acuerdo con la propia     legislación, y con las convenciones internacionales a que haya adherido o     adhiriese en el futuro.    

ARTICULO X    

Ambos Gobiernos se     comprometen a facilitar el desarrollo del turismo de procedencia colombiana y     peruana, respectivamente, otorgando todas las facilidades posibles en materia de     documentación, transporte, propaganda y alojamiento.    

ARTICULO XI    

Las Altas Partes     Contratantes apoyarán la labor de los existentes Institutos Colombo-Peruano y     peruano-colombiano, respectivamente, concediéndole las facilidades, franquicias,     exenciones y auxilios posibles, dentro de las normas legales vigentes en cada     país.    

ARTICULO XII    

Los Gobiernos Contratantes     cooperarán, mediante  trabajos conjuntos e intercambio de informaciones, en la     investigación y estudio de la naturaleza de la Amazonía Colombo-Peruana, con el     propósito de impulsar el desarrollo integral de la región.    

ARTICULO XIII    

Para la ejecución del     presente Convenio se crear en Bogotá y Lima, respectivamente, Comisiones     Culturales Mixtas, integradas en cada caso, por un representante del Ministerio     de Relaciones Exteriores, por un representante del Ministerio de Educación, un     representante  de las Universidades de Bogotá y Lima, un representante de la     Embajada de la otra Parte, y un representante del Instituto Cultural     Colombo-Peruano de la correspondiente capital. Las Comisiones Mixtas podrán     ampliarse con miembros consultivos designados por ellas mismas.    

ARTICULO XIV    

Las Comisiones Mixtas     presentarán a los respectivos Gobiernos anualmente, su programa de trabajo o     una  Memoria de las actividades cumplidas. Corresponderá a estas Comisiones la     organización de las Jornadas Culturales Colombianas en el Perú y de las Jornadas     Culturales Peruanas en Colombia, de acuerdo con la recomendación de la Comisión     Mixta Colombo-Peruana.    

ARTICULO XV    

El presente Convenio     sustituye, dejando a salvo las realizaciones logradas, al Intercambio     Intelectual y Cultural firmado en Lima el 20 de julio de 1936.    

ARTICULO XVI    

El presente Convenio ser      ratificado de conformidad con los procedimientos constitucionales vigentes en     cada una de las partes, y los instrumentos de ratificación serán canjeados, a la     brevedad posible, en la ciudad de Bogotá, pudiendo cualquiera de ellas     denunciarlo mediante notificación que deber comunicar a la Otra Parte, en un     plazo no menor de un año. En fe de lo cual, los Plenipotenciarios arriba     mencionados firmaron el presente Convenio, en dos  ejemplares igualmente     válidos, y los sellaron en la ciudad de Lima, a los treinta días del mes de     junio de mil novecientos sesenta y uno.  

   

Julio César     Turbay Ayala.  

 Luis Alvarado G.    

Rama Ejecutiva del Poder     Público    

Bogotá, D.E., 18 de marzo de     1962.    

Aprobado. Sométase a la     consideración del Congreso Nacional para los efectos constitucionales.    

  ALBERTO LLERAS    

José‚ Joaquín Caicedo Castilla.    

Es fiel copia del original     que reposa en los archivos de la Chancillería.    

Jorge Cervantes     Pinzón.    

Abogado de la Oficina     Jurídica.    

Dada en Bogotá, D.E., a 29     de marzo de 1967.    

El Presidente del Senado,    

 MANUEL MOSQUERA   GARCÉS    

El Presidente de la Cámara     de Representantes,    

 CARLOS DANIEL ABELLÓ ROCA    

El Secretario del Senado,    

 Lázaro Restrepo Restrepo.  

El Secretario de la Cámara     de Representantes,    

 Luis Esparragoza Gálvez.    

República de Colombia.     Gobierno Nacional.    

Bogotá, D.E., mayo 5 de     1967.    

Publíquese y ejecútese.    

CARLOS LLERAS RESTREPO    

El Ministro de Relaciones     Exteriores,  

Germán Zea.                    

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