LEY 16 DE 1966
(julio 12 de 1966)
por la cual se auxilia a las organizaciones Scouts de Colombia, y se asocia la Nación a un aniversario.
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El Congreso de Colombia,
DECRETA
Artículo 1. La Nación se asocia al trigésimo aniversario de la fundación del movimiento Scout en Colombia. Para atender al fomento de la asociación a través de sus dos ramas y para coadyuvar a la realización de sus fines educativos, la Nación auxiliará, a partir de 1964, con la suma de trescientos mil pesos ($ 300.000.00) anuales a la organización “Scouts de Colombia”, y con doscientos mil pesos anuales ($ 200.000.00), a la organización “Guías Scouts de Colombia” (Rama femenina del movimiento Scouts en Colombia), instituciones con personería jurídica.
Artículo 2. Dichas cantidades se incluirán cada año en el Presupuesto Nacional, dentro de las partidas correspondientes al Ministerio de Educación, y si no se hiciere así, el Gobierno queda autorizado para hacer los traslados necesarios o efectuar los créditos y contracréditos pertinentes dentro del Presupuesto Nacional.
Artículo 3. Dichas sumas se entregarán a los respectivos representantes legales de ambas instituciones. Su inversión se hará con base en un presupuesto que reciba el visto bueno del Ministerio de Educación, y su control se rige por las normas corrientes en este tipo de auxilios.
Artículo 4. Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, D.E., a 15 de junio de 1966.
El Presidente del Senado,
EUGENIO GÓMEZ GÓMEZ
El Presidente de la Cámara de Representantes,
JAIME UCROS GARCÍA
El Secretario del Senado,
Amaury Guerrero
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Luis Esparragoza Gálvez
República de Colombia. Gobierno Nacional.
Bogotá, D.E., 12 de julio de 1966.
Publíquese y ejecútese.
GUILLERMO LEÓN VALENCIA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
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El Ministro de Educación Nacional,
Daniel Arango Jaramillo.