LEY 16 DE 1965
(septiembre 1 DE 1965)
por la cual se destina una partida para la construcción y dotación de una obra en la ciudad de Ipiales.
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DECRETA
Artículo 1. El Gobierno procederá a hacer el estudio y planos que fueren necesarios para la construcción y funcionamiento del Colegio de Bachillerato Femenino “Ciudad de Ipiales”, en el Municipio de Ipiales, Departamento de Nariño.
Artículo 2. Una vez terminado el edificio la Nación, procederá a hacer la dotación correspondiente de material de enseñanza, laboratorios para química y física, servicios médicos, odontológicos y de enfermería, y campos de deporte.
Artículo 3. Destínase la suma de un millón quinientos mil pesos ($1.500.000.00), para los fines de que tratan los dos artículos anteriores.
Artículo 4. Esta partida se invertirá de la siguiente manera:
a) La suma de doscientos mil pesos ($200.000.00), para compra y adquisición del lote;
b) La suma de un millón de pesos ($1.000.000.00), con destino a la construcción del edificio para el Colegio, y
c) La suma de trescientos mil pesos ($300.000.00), para la dotación del plantel.
Artículo 5. Estas sumas serán incluidas en las vigencias próximas y siguientes dentro del presupuesto del Ministerio de Educación, y en caso de no hacerse, el Gobierno queda facultado para verificar los traslados o abrir los créditos que fueren necesarios hasta el monto de la cantidad indicada.
Artículo 6. Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, D. E. a 12 de agosto de 1965.
El Presidente del Senado,
EUGENIO GOMEZ GOMEZ.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
DIEGO URIBE VARGAS.
El Secretario del Senado,
Amaury Guerrero.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Luis Esparragoza Gálvez.
República de Colombia. Gobierno Nacional.
Bogotá, D.E., septiembre 1 de 1965.
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GUILLERMO LEON VALENCIA.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Joaquín Vallejo Arbeláez.
El Ministro de Educación Nacional,
Pedro Gómez Valderrama.