LEY 16 DE 1964
(noviembre 6 de 1964)
por el cual se honra la memoria de un insigne educador (Reverendo Hermano Urbano José (Henry Beraud), de la Comunidad Marista.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
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Artículo 1. Hónrase la memoria del Reverendo Hermano Urbano José, de la Comunidad Marista, cuyo nombre familiar es: Henry Beraud, nacido en Francia, quien durante sesenta años vivió en Colombia consagrado al Magisterio, educando muchas generaciones, en colegios oficiales y privados.
Artículo 2. La Nación reconoce, y considera digno de la gratitud de los colombianos, el apostolado, las virtudes, los talentos y los servicios eminentes y fecundos prestados a la Patria por este insigne educador.
Artículo 3. La Nación publicará sus obras inéditas “Apuntes Sobre Estética”, y “Curso Extenso de Religión”, quedando autorizado el Gobierno para acordar, con la Comunidad de los Hermanos Maristas, las negociaciones necesarias con el fin de dar cumplimiento al presente mandato legal.
Artículo 4. Un busto del Hermano Urbano José se erigirá en el patio del Colegio de San Luis Gonzaga, de Cali.
Artículo 5. En el Presupuesto Nacional se apropiarán las partidas necesarias para la efectividad de la Ley, quedando facultado el Gobierno, en caso necesario, para hacer traslaciones y abrir créditos.
Artículo 6. Esta ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, D.E., a veintidos de octubre de mil novecientos sesenta y cuatro.
El Presidente del Senado,
AUGUSTO ESPINOSA VALDERRAMA.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
DIEGO URIBE VARGAS
El secretario del Senado,
Horacio Ramírez Castrillón.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Luis Esparragoza Gálvez.
República de Colombia.‑Gobierno Nacional.
Bogotá, D.E., noviembre 6 de 1964.
Publíquese y ejecútese.
GUILLERMO LEON VALENCIA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Diego Calle Restrepo.
El Ministro de Educación Nacional,
Pedro Gómez Valderrama.