LEY 156 DE 1961
Por la cual se reforma la ley 210 de 1959.
Artículo 1. Modificado. Decreto 1249 de 1974, Artículo 1.
Artículo 2. El articulo 6. de la ley 210 de 1959 quedar as:
A partir del primero (1.) de enero de mil novecientos sesenta y uno (1961) la Planta Colombiana de Soda dar una participación del medio por ciento (1/2%) del producto bruto de sus ventas al municipio de Cajicá, que se destinar exclusivamente a la construccin de escuelas, hospital, acueducto, alcantarillado, y a la apertura, ensanche y pavimentación de vas públicas.
Artículo 3. Modificado. Decreto 1249 de 1974, Artículo 2.
Artículo 4. Queda derogado el Artículo 1. de la ley 30 de 1940, y modificado el Artículo 6. de la ley 210 de 1959.
Artículo 5. Esta ley regir desde el primero (1o.) de enero de mil novecientos sesenta y uno (1961).
Dada en Bogota 15 de diciembre de 1961.