LEY 15 DE 1968
(FEBRERO 23 DE 1968)
Por la cual la se concede una autorización al Gobierno Nacional para determinar por intermedio del Departamento Administrativo de Seguridad “DAS”, nuevos modelos de cédulas de extranjería y certificados de conducta, y se establece un gravamen.
El Congreso de Colombia
DECRETA
Artículo 1 Autorízase al Gobierno Nacional para determinar por intermedio del Departamento Administrativo de seguridad “DAS” nuevos modelos de cédulas de extranjería y de certificados de conducta de que tratan los Decretos número 1697 y 884 de 16 de julio de 1936 y 14 de abril de 1944, respectivamente.
Parágrafo. El Gobierno Nacional reglamentará lo relacionado con tales modelos, sus características, especificaciones, vigencias, uso y valor de adquisición. (Nota: La expresión señala en negrilla fue declarada inexequible por la Corte Constitucional en sentencia C-243 de 2005. )
Artículo 2 Los documentos de que trata el artículo anterior llevarán adheridas estampillas de timbre nacional de conformidad con la cuantía que se indica para cada caso:
a)Las cédulas de extranjería, cinco pesos ($ 5.00);
b)Los certificados de conducta, dos pesos ($ 2.00).
Artículo 3 Los dineros provenientes de la adquisición de las cédulas de extranjería y de los certificados de conducta, el producto de los remates de los elementos recuperados, de las multas en general, y de los depósitos inmigratorios que conforme a las disposiciones vigentes no sean devueltos, se destinarán preferentemente, a gastos de inversión para instalaciones de las dependencias del Departamento Administrativo de Seguridad “DAS”.
Artículo 4 Esta Ley modifica las disposiciones que le sean contrarias y rige desde su sanción.
Dada en Bogotá, D. C., a 6 de febrero de 1968.
El Presidente del Senado,
GUILLERMO ANGULO GÓMEZ.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
RAMIRO ANDRADE.
EL Secretario del Senado,
Amaury Guerrero.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Ignacio Laguado Moncada.
República de Colombia.-Gobierno Nacional
Bogotá, D. C., febrero 23 de 1968.
Publíquese y ejecútese.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Gobierno,
Misael Pastrano Borrero.
Germán Zea Hernández.
El Ministro de Justicia,
Darío Echandía.
El Jefe del Departamento Administrativo de Seguridad,
Luis Etilio Leyva.