LEY 15 DE 1968

Leyes 1968
image_pdfimage_print

                  

     

LEY 15 DE 1968  

(FEBRERO 23   DE 1968)    

Por la cual la se concede una autorización al Gobierno    Nacional para determinar por intermedio del Departamento Administrativo de    Seguridad “DAS”, nuevos modelos de cédulas de extranjería y    certificados de conducta, y se establece un gravamen.        

El Congreso de Colombia        

   

DECRETA  

     

Artículo 1     Autorízase al Gobierno Nacional para determinar por    intermedio del Departamento Administrativo de seguridad “DAS” nuevos modelos    de cédulas de extranjería y de certificados de conducta de que tratan los    Decretos número 1697 y 884 de    16 de julio de 1936 y 14 de abril de    1944, respectivamente.  

Parágrafo.         El Gobierno Nacional reglamentará lo relacionado con    tales modelos, sus características, especificaciones, vigencias, uso y valor de adquisición. (Nota: La expresión señala en negrilla fue    declarada inexequible por la Corte Constitucional en sentencia C-243 de 2005. )  

   

Artículo 2     Los documentos de que trata el artículo anterior    llevarán adheridas estampillas de timbre nacional de conformidad con la cuantía    que se indica para cada caso:  

a)Las    cédulas de extranjería, cinco pesos ($ 5.00);  

b)Los    certificados de conducta, dos pesos ($ 2.00).  

   

Artículo 3     Los dineros provenientes de la adquisición de las    cédulas de extranjería y de los certificados de conducta, el producto de los    remates de los elementos recuperados, de las multas en general, y de los    depósitos inmigratorios que conforme a las disposiciones vigentes no sean    devueltos, se destinarán preferentemente, a gastos de inversión para    instalaciones de las dependencias del Departamento Administrativo de Seguridad    “DAS”.  

   

Artículo 4     Esta Ley modifica las disposiciones que le sean    contrarias y rige desde su sanción.        

   

Dada en Bogotá, D.   C., a 6 de febrero de 1968.        

El Presidente del Senado,        

GUILLERMO ANGULO   GÓMEZ.  

El Presidente de la Cámara de Representantes,        

RAMIRO ANDRADE.  

EL Secretario del Senado,        

Amaury Guerrero.  

El Secretario de la Cámara de Representantes,        

Ignacio Laguado Moncada.        

República de Colombia.-Gobierno Nacional        

Bogotá, D.   C., febrero 23 de 1968.        

Publíquese y ejecútese.        

CARLOS LLERAS RESTREPO  

El Ministro de Gobierno,        

Misael Pastrano Borrero.  

Germán Zea Hernández.  

El Ministro de Justicia,        

Darío Echandía.  

El Jefe del Departamento Administrativo de Seguridad,        

Luis Etilio Leyva.                    

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *