LEY 14 DE 1967

Leyes 1967
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LEY 14 DE     1967  

(abril 18 DE 1967)    

por     la cual se concede un auxilio al Colegio de Boyacá, se    destinan unas partidas para los Acueductos de Tunja y de    Guateque, se declaran de utilidad pública unas zonas de     terreno en el Valle de Tenza, y se autoriza a la    Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, con     sede en Tunja, para hacer cesión de unos lotes.    

El     Congreso de Colombia,  

DECRETA  

Artículo 1.   Auxiliase al     Colegio de Boyacá con la suma de tres millones de pesos ($ 3’000.000.00) moneda     corriente, para restaurar y condicionar, con destino a su sede, el antiguo     Convento de San Agustín de Tunja, donde funcionó la Penitenciaría de dicha     ciudad, inmueble ‚éste que le fue cedido al citado establecimiento de enseñanza     secundaria por escritura pública número 703, de 2 de junio de 1962, otorgada en     la Notaría Segunda del Circuito de Tunja por el Gobernador de Boyacá, en     ejecución de la Ordenanza número 22 de 1961, aprobada por la Asamblea de ese     Departamento.    

Parágrafo. Dicha     restauración se hará, previo el permiso y aprobación de los planos respectivos,     por el Consejo de Monumentos Nacionales, de conformidad con las disposiciones de     la Ley 163, de 30 de diciembre de 1959, y del Decreto reglamentario número 264     de 12 de febrero de 1963.    

   

Artículo 2.  Destinase la     suma de diez millones de pesos ($10’000.000.00) moneda corriente, los que serán     entregados por conducto del Instituto de Fomento Municipal a Acuaboyacá, con     destino a la conducción y red de distribución del Acueducto de la ciudad de     Tunja.    

   

Articulo 3.   Destinase la     suma de dos millones y medio de pesos ($ 2’500.000.00) moneda corriente, como     aporte al Instituto de Fomento Municipal para la construcción del Acueducto de     la ciudad de Guateque en el Departamento de Boyacá.    

   

Primer lote. “Partiendo de     las actuales edificaciones de la Escuela Normal, al lado derecho, con la     carretera que conduce a Somondoco; por otro lado la….con un camino público que     baja al río Súnuba o Somondoco; por el Oriente y Norte con predios de la misma     Escuela Normal”.    

Segundo lote. “Partiendo del     puente sobre el río Súnuba o Somondoco, sigue en curva todo el trayecto de la     carretera a Somondoco hasta un punto donde se encuentra una cascajera, de ahí     baja por un camino de herradura, en una distancia aproximada de veintinueve (29)     metros hasta encontrar otro camino transversal    

de herradura que va en     dirección Oeste-Este.    

De este punto sigue este     camino, más o menos en línea recta, en una distancia aproximada de doscientos     setenta y nueve (279) metros hasta encontrar una cerca de alambre en parte y en     parte de piedra.    

De este último punto baja     hacia el Norte hasta encontrar el río Súnuba o Somondoco, y de ahí remonta el     curso del río hasta llegar de nuevo al puente punto de partida, y encierra”.    

Parágrafo. Autorízase al     Ministerio de Educación Nacional, para hacer los traslados y apropiaciones     necesarios a efecto de dar debido cumplimiento a este artículo.    

   

Artículo 5.   Autorízase al     Ministerio de Educación Nacional para organizar en la escuela Normal del Valle     de Tenza, al lado de los cursos de capacitación para maestros, programas de     preparación de expertos en las diversas ramas técnicas de nivel medio basados en     el primer ciclo de la enseñanza secundaria.  

Artículo 6. Autorízase a la     Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, con sede en Tunja, para ceder     al Municipio de Sutatenza un lote de terreno que forma parte del patrimonio     inmueble de dicha institución, ubicado en jurisdicción del Municipio de     Sutatenza, con destino a la construcción de una Escuela Rural en la Vereda de     “El Salitre”, lote comprendido dentro de los siguientes linderos particulares:     “Por un costado con propiedad de Pedro Fula; por otro, con la carretera de     Sutatenza o Somondoco, por otro, con el antiguo camino de “El Salitre de las     Espinosas”, que conduce a Guateque, y por otro, con terrenos que fueron de Ramón     Bulla, en parte, y en parte con terrenos de la Fábrica de Frutenza, propiedad     del Departamento de Boyacá”. Este lote lo adquirió la Universidad por compra a     José‚ Bartolomé‚ Daza, mediante escritura pública número seiscientos diez y ocho     (618) de doce (12) de diciembre de 1961, de la Notaría Segunda del Circuito de     Guateque.    

   

Artículo 7. Declárase de     utilidad pública, con destino a la misma Escuela Rural de la Vereda de “El     Salitre”, un lote de terreno que, junto con sus edificaciones y mejoras, en     forma triangular limita con el demarcado en el artículo anterior, ubicado en la     misma Vereda de “El Salitre”, jurisdicción del Municipio de Sutatenza, y     determinado por los siguientes linderos particulares: “Por un costado con     terreno de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, con sede en     Tunja, objeto de la cesión a que se refiere el artículo anterior; por otro, con     el camino nacional que de “El Salitre de las Espinosas” conduce a Guateque, y     por el otro, con la carretera que del mismo Salitre va a Somondoco”.    

   

Artículo 8. Igualmente,     Autorízase a la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, con sede en     Tunja, para ceder a la Empresa Nacional de Turismo, con destino a la     construcción de un hotel regional, un lote de terreno situado en la Vereda de     “El Salitre”, jurisdicción del Municipio de Sutatenza, con todas sus     edificaciones antiguas y nuevas y determinado por los siguientes linderos     particulares: “Por un lado con la carretera que de Sutatenza conduce a Somondoco;     por otro, con el río Súnuba o Somondoco, y por el otro, con la plaza denominada     “El Salitre de las Espinosas”, lote adquirido en parte por escritura pública     número doscientos setenta y cinco (275) de veintiocho de marzo de 1957, de la     Notaría Primera (1a.) del Circuito de Tunja, en permuta de la Universidad con el     Departamento de Boyacá, y parte por escritura pública número quinientos noventa     y nueve (599) de doce (12) de diciembre de 1961, de la Notaría Segunda (2a.) del     Circuito de Guateque, por compra que hizo la mencionada Universidad a Hermelinda     Bulla Bernal.    

   

Artículo 9. Para la validez     de la cesión que se autoriza por la presente Ley, ser condición indispensable     que la Empresa Nacional de Turismo construya o acondicione previamente a sus     expensas, si se trata de edificación adaptable para tal fin, y a juicio del     Ministerio de Educación Nacional, el local adecuado para el debido     funcionamiento de la Escuela Anexa a la Normal del Valle de Tenza dentro de uno     de los lotes declarados de utilidad pública por el artículo de la presente Ley,     situados en jurisdicción del Municipio de Somondoco.    

   

Artículo 10. Como     compensación a las cesiones que debe hacer la Universidad Pedagógica y     Tecnológica de Colombia, de acuerdo con la presente Ley, aumentase en cien mil     pesos ($ 100.000.00) moneda corriente, el auxilio nacional para el sostenimiento     de dicho establecimiento de enseñanza superior, con destino exclusivo a la     adquisición en Tunja, de las zonas de terreno que colindan con las propiedades     de la Universidad, y que fueron declaradas de utilidad pública por la Ley 73 de     14 de diciembre de 1962.    

   

Artículo 11. En el     Presupuesto de la próxima vigencia se harán las apropiaciones necesarias para el     cumplimiento de la presente Ley.    

   

Artículo 12. Esta Ley regirá     desde su sanción.  

Dada en Bogotá, D.C., a 6 de     julio de 1966.    

El Presidente del Senado,    

EUGENIO GÓMEZ GÓMEZ    

El Presidente de la Cámara     de Representantes,    

JAIME UCROS GARCÍA    

El Secretario del Senado,    

Amaury Guerrero.    

El Secretario de la Cámara     de Representantes,    

Luis Esparragoza Gálvez.    

República de Colombia.     Gobierno Nacional.    

Bogotá, D.E., abril 18 de     1967.    

Publíquese y     ejecútese. teniendo en cuenta la inexequibilidad del articulo 5º a que se refiere     la sentencia de la honorable Corte Suprema de Justicia del treinta (30) de marzo     de mil novecientos sesenta y siete (1967)    

CARLOS LLERAS RESTREPO    

El Ministro de Hacienda y     Crédito Público,    

Abdón Espinosa Valderrama.  

El Ministro de Educación     Nacional,    

Gabriel Betancur Mejía.                    

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