LEY 14 DE 1966

                     

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LEY 14 DE     1966  

(julio 12   de 1966)    

por la cual     se autoriza al Gobierno Nacional para constituir usufructo sobre un terreno a la     Cooperativa Santander – Militares en Retiro Limitada “Coosamir”, y se dictan     otras disposiciones”.    

El Congreso     de Colombia,    

DECRETA  

Artículo 1. Autorízase al     Gobierno Nacional para que ceda a la Cooperativa Santander‑Militares en Retiro     Limitada “Coosamir”, entidad con personería jurídica en virtud de Resolución     número 863 de 1951, originaria del Ministerio de Fomento, el usufructo del lote     de terreno que forma parte de uno de mayor cabida, de propiedad de la Nación, y     destinado al uso del Batallón de Infantería Ricaurte, número 14, de Bucaramanga,     con las siguientes características: El predio del cual se desmembra en la ciudad     de Bucaramanga está distinguido con el número catastral 4217, y fue adquirido     por la Nación, por prescripción de más de treinta años, conforme a las Leyes 72     de 1915 y 18 de 1921, y de acuerdo con la transacción celebrada en Londres con     la Compañía inglesa The Creant Central Railway of Colombia Ltda., y según consta     en las escrituras públicas números 502 del 22 de febrero de 1958 y 233 del 29 de     enero de 1962, ambas de la Notaría Segunda de Bucaramanga. El globo cuyo     usufructo se autoriza, tiene una extensión de diez mil trescientos quince     (10.315 ) metros, y está comprendido dentro de los siguientes linderos: Por el     Norte, en noventa y cinco (95) metros, con la Avenida Quebrada Seca; por el Sur,     en treinta (30) metros, con propiedades de José Martínez; por el Oriente, en     doscientos diez (210) metros, con la carretera que de Bucaramanga conduce a     Pamplona; y por el Occidente, en sesenta y dos (62 ) metros con la Fábrica de     Gaseosas Postobón, y en setenta (70) metros con la carrera 33-A.  

Artículo 2.     El globo de terreno cuyo usufructo se cede, será destinado por la Cooperativa     Santander‑ Militares en Retiro Ltda. “Coosamir”, exclusivamente para los campos     de deportes del Colegio Cooperativo “General Santander”, y para los Centros     Comunitarios de la Cooperativa y del Colegio. Una destinación diferente o su no     utilización dentro de los 5 años siguientes a la vigencia de esta Ley, dejará     sin valor el usufructo autorizado. El vencimiento del término de la Cooperativa,     o la suspensión de sus servicios educativos, determinarán la finalización del     mismo usufructo.    

Artículo 3.     El Gobierno Nacional podrá perfeccionar el usufructo autorizado, por intermedio     del Comando de la Quinta Brigada, con sede en Bucaramanga.    

Artículo 4. Autorízase al     Gobierno Nacional para que ceda al Municipio de Honda, con destino a     edificaciones para el funcionamiento del Cuerpo de Bomberos de la ciudad, el     lote de terreno que actualmente posee la Nación por traspaso que a ella se hizo     por escritura número 270 de 18 de noviembre de 1909, de la Notaría del Circuito     de dicha ciudad, el señor Administrador Seccional de Rentas Reorganizadas de Ambalema, Honda y Herveo, en nombre del Departamento del Tolima, situado en la     calle de Sucre, Alto San Juan de Dios, Barrio El Carmen, con tubería de hierro     para el servicio de agua, con las siguientes medidas: 28-80 mts. de frente;     60-08 de fondo y 17 mts. de ancho en la parte de atrás, y alinderado así:    

Por el frente     hacia Oriente, calle Sucre de por medio con terrenos y manga de pasto del señor     B. Páez (hoy de propiedad de Hoteles Honda, S. A. ); por el Norte con terrenos     de Angel Bonilla (hoy casas de Alfredo Giraldo y Bonifacio Rojas); por el     Occidente, callejuela de por medio, con terrenos del Ferrocarril de Occidente,     prolongación del F.C. de la Dorada (hoy de propiedad de los FF.CC. Nacionales),     y por el Sur con terrenos de los herederos del doctor Ángel Diago (hoy de la     Cía. Cafetera de Manizales).    

El lote que     se cede será destinado por el Municipio, exclusivamente al Cuerpo de Bomberos, y     una destinación diferente hará nula la cesión autorizada por esta Ley.    

Artículo 5.     Esta Ley regirá desde su sanción.  

Dada en     Bogotá, D. E., a primero de junio de mil novecientos sesenta y seis.    

El Presidente     del honorable Senado,    

 EUGENIO   GÓMEZ GÓMEZ    

El Presidente     de la honorable Cámara,    

 CARLOS     ALBORNOZ R.    

El Secretario     General del honorable Senado,    

 Amaury     Guerrero    

El Secretario     de la honorable Cámara,    

 Luis     Esparragoza Gálvez    

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República de     Colombia. Gobierno Nacional.    

Bogotá, D.E.,     julio 12 de 1966.    

Publíquese y     ejecútese.    

GUILLERMO     LEÓN VALENCIA    

El Ministro     de Hacienda y Crédito Público,  

Joaquín Vallejo Arbeláez.  

El Ministro de     Defensa Nacional,  

Gabriel Rebéiz Pizarro.