LEY 13 DE 1971

Leyes 1971
image_pdfimage_print

     

LEY 13 DE 1971  

(OCTUBRE 18   DE 1971)

    por la cual se traspasa la obra de canalización y rectificación del río Medellín     y se dictan otras disposiciones.

    El Congreso de Colombia

        

    DECRETA    

Artículo 1. Traspasase a la entidad denominada “Municipios Asociados del Valle     del Aburrá (MASA)” la totalidad de los activos y pasivos que correspondan al     Instituto Colombiano de Energía Eléctrica (ICEL), en la obra de rectificación y     canalización del río Medellín, que fue entregada a dicho Instituto para la     continuación de su construcción y administración por medio de la Ley 80 de 1946.

Artículo 2. La entidad denominada “Municipios Asociados del Valle del Aburrá”     continuará la construcción, sostenimiento y explotación de la canalización y     rectificación del río Medellín, obras y vías complementarias, en el sector     comprendido entre los Municipios de Barbosa y Caldas, ambos inclusive, y tendrá     las mismas facultades y obligaciones que se desprenden del Decreto legislativo     número 1112 de 1952, como entidad interesada o encargada de la obra en los     términos de dicho estatuto, y teniendo en cuenta las disposiciones aplicables     del Decreto legislativo número 1604 de 1966.

Artículo 3. En caso de disolución de la entidad denominada “Municipios     Asociados del Valle del Aburrá”, la obra de que trata la presente Ley se     reintegrará al patrimonio de la Nación.  

Artículo 4. “Municipios Asociados del Valle del Aburrá” tendrá facultades para     ejecutar, por sistemas de valorización, toda clase de vías y obras de interés     general, en los diez Municipios cruzados por el río Medellín, comprendidos entre     Caldas y Barbosa, ambos inclusive. Para el efecto, podrá también expropiar con     arreglo a las leyes correspondientes, y su Tesoro queda expresamente investido     de la jurisdicción coactiva.

Artículo 5. Esta Ley rige desde su sanción.  

Dada en Bogotá, D.C., a 16 de septiembre de 1971.

    EDUARDO ABUCHAIBE OCHOA.  

El Presidente de la Cámara de Representantes,

    GILBERTO SALAZAR RAMÍREZ.  

El Secretario del Senado,

    Amaury Guerrero.  

EL Secretario de la Cámara de Representantes, 

    Eusebio Cabrales Pineda.

    República de Colombia.-Gobierno Nacional.

    Bogotá, D. E., octubre 18 de 1971.

    Publíquese y Ejecútese.

    MISAEL PASTRANA BORRERO

    El Ministro de Gobierno,

    Abelardo Forero Benavides.  

El Ministro de Obras Públicas,

    Argelino Durán Quintero.                    

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *