LEY 13 DE 1968
(FEBRERO 23 DE 1968)
Por la cual la Nación contribuye al desarrollo del Municipio de Barrancabermeja, y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA
Artículo 1 A partir de la vigencia de esta Ley, la Nación contribuirá con la suma de diez millones de pesos ($ 10.000.000.00) anuales para la construcción, mejoramiento y tecnificación de las obras y servicios públicos del Municipio de Barrancabermeja.
Artículo 2 Para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º de esta Ley, la Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol, girará directamente al Municipio de Barrancabermeja la suma de diez millones de pesos ($ 10.000.000.00) anuales, durante diez (10) años, con cargo a las utilidades que de esta Empresa le corresponden a la Nación.
Artículo 3 Las sumas que el Municipio de Barrancabermeja reciba por concepto de esta Ley serán aplicadas exclusivamente a gastos de inversión en obras y servicios públicos bajo la Auditoría Fiscal de la Contraloría General de la república.
Artículo 5 Las formalidades exigidas por la Ley 11 de 1967, serán cumplidas por la entidad beneficiada con la presente Ley, en el momento de hacerse el pago de las apropiaciones a que ella se refiere.
Artículo 6 Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, D. C., a 23 de enero de 1968.
El Presidente del Senado,
GUILLERMO ANGULO GÓMEZ.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
RAMIRO ANDRADE.
EL Secretario del Senado,
Amaury Guerrero.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Luis Esparragoza Gálvez.
República de Colombia.-Gobierno Nacional
Bogotá, D. C., febrero 23 de 1968.
Publíquese y ejecútese.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Abdón Espinosa Valderrama.
El Ministro de Fomento,
Antonio Alvarez Restrepo.
El Ministro de Minas y Petróleo,
Carlos Gustavo Arrieta.
El Ministro de Obras Públicas,
Bernardo Garcés Córdoba.