LEY 13 DE 1967

      

LEY 13 DE     1967  

(abril 18 DE 1967)    

por     la cual se honra la memoria de Rubén Darío, poeta de    América, quien fue funcionario consular de la República.    

El     Congreso de Colombia,  

DECRETA    

Artículo 1. La Nación     colombiana se solidariza con el homenaje universal que se le está rindiendo al     insigne poeta y escritor Rubén Darío, con ocasión del primer centenario de su     nacimiento, y honra su memoria con admiración y simpatía.    

   

Artículo 2. Uno de los     colegios para educación media (Bachillerato), que el Gobierno Nacional construya     próximamente, llevará el nombre de Rubén Darío.    

   

Artículo 4. La beca de     especialización que ha venido otorgando anualmente el Instituto Caro y Cuervo,     en su Seminario “Andrés Bello”, con la colaboración del ICETEX, a un alumno     nicaraguense, a partir de 1967 llevará el nombre de Beca “Rubén Darío”.    

   

Artículo 5.   El Ministerio     de Relaciones Exteriores aceptará el retrato al óleo ofrecido por el Gobierno de     Nicaragua, y procederá a colocarlo solemnemente, en la Galería de Diplomáticos     del citado Despacho.    

   

Artículo 6. El Ministerio     de Educación Nacional impartirá, a través de la División de Educación Media, las     instrucciones pertinentes, con el fin de que en los colegios oficiales y     privados, los profesores de literatura difundan la obra de Rubén Darío.    

   

Artículo 7.   La Academia     Colombiana de la Lengua conmemorará con una sesión solemne el centenario del     nacimiento de Rubén Darío.    

   

Artículo 8.   Para dar     cumplimiento a lo dispuesto en el artículo tercero, el Gobierno Nacional     incluirá en el Presupuesto de la próxima vigencia las partidas necesarias,     quedando facultado para efectuar los traslados y contracréditos que fueren     indispensables para el cumplimiento de esta Ley.  

   

Dada en Bogotá, D.C., a 9 de     marzo de 1967.    

El Presidente del Senado,    

MANUEL MOSQUERA GARCÉS    

El Presidente de la Cámara     de Representantes,    

CARLOS DANIEL ABELLÓ ROCA    

El Secretario del Senado,    

Lázaro Restrepo Restrepo.    

El Secretario de la Cámara     de Representantes,    

Luis Esparragoza Gálvez.    

República de Colombia.     Gobierno Nacional.    

Bogotá, D.C., abril 18 de     1967.    

Publíquese y ejecútese.    

CARLOS LLERAS RESTREPO    

El Ministro de Relaciones     Exteriores,  

Germán Zea.  

   

El Ministro de Educación     Nacional,  

Gabriel Betancur Mejía.