LEY 13 DE 1966

Leyes 1966
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LEY 13 DE 1966  

(julio 8   de 1966)    

por la cual     se ceden unos inmuebles nacionales y se dictan otras disposiciones.    

El Congreso     de Colombia,    

DECRETA  

Artículo 1. Cédese a título gratuito al Comité de la Liga Antituberculosa Colombiana,     Seccional del Atlántico, con destino a la construcción de establecimientos para     la Campaña Antituberculosa Infantil, el inmueble que la Nación posee en la     ciudad de Barranquilla, y que adquirió por medio de la escritura pública número     1193 de 13 de mayo de 1952, corrida en la Notaría Segunda del Circuito de la     misma ciudad, registrada el 20 de mayo del mismo año bajo el número 9, página     288, Tomo I del Libro de Registro, y matriculada con el número 29861, libro     duplicado.    

Artículo 2.     Provéase por una sola vez el Dispensario Antituberculoso de Puerto Berrío, en el     Departamento de Antioquia, con la suma de doscientos cincuenta mil pesos ($     250.000.00) moneda legal, con el fin de atender a la consecución de un equipo de     Abreu (Fotofluorógrafo), y otros materiales indispensables a su buena marcha.  

Artículo 3.     El Gobierno Nacional incluirá necesariamente la partida en el Presupuesto     correspondiente a la próxima vigencia de 1965.    

Artículo 4.     El Gobierno Nacional no podrá trasladar, ni contracreditar la partida votada por     el artículo 2º. de la presente Ley.    

Artículo 5.     Autorízase al Departamento Administrativo de Servicios Generales, para que     proceda a otorgar a nombre de la Nación la escritura correspondiente del     inmueble cedido por la presente Ley.    

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Artículo 6.     Esta Ley rige desde la fecha de su expedición, y deroga las disposiciones que le     sean contrarias.    

Dada en     Bogotá, D.E., a 15 de junio de 1966.    

El Presidente     del Senado,    

 EUGENIO   GÓMEZ GÓMEZ    

El Presidente     de la Cámara de Representantes,    

JAIME UCROS   GARCÍA    

El Secretario     del Senado,    

 Amaury     Guerrero    

El Secretario     de la Honorable Cámara de Representantes,    

 Luis     Esparragoza Gálvez    

República de     Colombia ‑ Gobierno Nacional.    

 Bogotá, D.E.,     julio 8 de 1966.    

Publíquese y     ejecútese.    

GUILLERMO     LEON VALENCIA    

El Ministro     de Hacienda y Crédito Público,  

Joaquín Vallejo Arbeláez.  

El Ministro de     Salud Pública,  

 Juan Jacobo Muñoz.                    

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