LEY 13 DE 1964
(noviembre 5 DE 1964)
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El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1. La Nación se asocia a la celebración del centenario de los Municipios de Jamundí y Florida, del Valle del Cauca, por cuanto que la fundación de ambos ocurrió en el año de 1864.
Artículo 2. Con tal motivo la Nación contribuirá en beneficio del Municipio de Florida, a la construcción de las obras de defensa que sean necesarias para evitar los desbordamientos del río “El Fraile”. Para tales efectos el Ministerio de Obras Públicas procederá a hacer los estudios que fueren necesarios a fin de lograr la protección de este Municipio.
Una vez realizados los estudios sobre las obras de que trata el presente artículo, el Ministerio de Obras Públicas contratará la construcción de las que sean indispensables para obtener el exacto cumplimiento de esta Ley.
Artículo 3. Destínase la suma de doscientos cincuenta mil pesos ($250.000), para la electrificación rural del Municipio de Jamundí, y la de doscientos cincuenta mil pesos ($250.000) para la del Municipio de Florida.
Artículo 4. Las obras de electrificación de que trata el artículo anterior se adelantarán por medio de la Corporación Autónoma del Cauca (C.V.C.).
Artículo 5. Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, D.E., a 20 de octubre de 1964.
El Presidente del Senado,
AUGUSTO ESPINOSA VALDERRAMA
El Presidente de la Cámara de Representantes,
DIEGO URIBE VARGAS
El Secretario del Senado,
Horacio Ramírez Castrillón.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Luis Esparragoza Gálvez.
República de Colombia. Gobierno Nacional.
Bogotá, D.E., noviembre 5 de 1964.
Publíquese y ejecútese.
GUILLERMO LEON VALENCIA
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Diego Calle Restrepo.
El Ministro de Obras Públicas,
Tomás Castrillón Muñoz.