LEY 12 DE 1969
LEY 12 DE 1969
(NOVIEMBRE 15 DE 1969)
Por la cual se aprueba el Acuerdo de Cooperación Técnica y Científica entre la República de Colombia y la Confederación Suiza, firmado en Bogotá el 1 de febrero de 1967.
El Congreso de Colombia
DECRETA
Artículo único. Apruébase el “Acuerdo de Cooperación Técnica y Científica entre la República de Colombia y la Confederación Suiza”, firmado en Bogotá el 1 de febrero de 1967, y que a la letra dice:
“ACUERDO DE COOPERACIÓN TÉCNICA Y CIENTÍFICA ENTRE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y LA CONFEDERACIÓN SUIZA
El Gobierno de la República de Colombia y el Consejo Federal Suizo, deseosos de estrechar los vínculos de amistad existentes entre la República de Colombia y la Confederación Suiza, y con la intención de desarrollar la cooperación técnica entre los dos países, han decidido concluir un Acuerdo de Cooperación Técnica y Científica, y a este fin designan sus Plenipotenciarios:
El Gobierno de la República de Colombia al señor doctor Germán Zea, Ministro de Relaciones Exteriores;
El Consejo Federal Suizo al señor don Jean Merminod, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Suiza en Colombia;
Quienes, después del intercambio respectivo de sus plenos poderes encontrados en buena y debida forma, han convenido las disposiciones siguientes:
ARTICULO I
El Gobierno de Colombia y el Consejo Federal Suizo, se comprometen a favorecer, dentro de sus posibilidades, la cooperación entre los dos países en los dominios de la ciencia y la técnica.
ARTICULO II
Las denominaciones del presente Acuerdo son aplicables:
a) A los proyectos de cooperación técnica entre los dos países;
b) Igualmente a los proyectos de cooperación técnica que procedan, de parte de Suiza, de corporaciones de derecho público o de organizaciones privadas que hayan celebrado acuerdos para tal efecto.
ARTICULO III
Dentro del marco de su legislación nacional y ciñéndose al derecho internacional, y a las prácticas en uso, las dos Partes Contratantes podrán determinar de común acuerdo programas referentes a proyectos específicos de cooperación técnica.
El Consejo federal Suizo examinará la posibilidad de enviar expertos y colaboradores a Colombia, con el objeto de contribuir al desarrollo de este país.
ARTICULO V
El Consejo Federal Suizo concederá, dentro de la medida de sus posibilidades, becas de estudio y de formación profesional o técnica para los candidatos que los dos Gobiernos hayan escogido de común acuerdo y pondrán todo su empeño en asegurar el regreso de los mismos a Colombia al término de sus estudios o estadía en Suiza. Por su parte el Gobierno de colombiano facilitará el cargo conveniente a los beneficiarios de estas becas, de manera que puedan utilizar plenamente los conocimientos adquiridos.
ARTICULO VI
El contenido y la realización de los proyectos de la cooperación técnica serán objeto de acuerdos especiales.
ARTICULO VII
Dentro del marco de esta cooperación técnica, cada una de las Partes Contratantes asumirá una parte equitativa de los gastos; en principio, los gastos pagaderos en moneda local serán a cargo del Gobierno de Colombia.
Las Partes Contratantes se comprometen:
1. De parte de Suiza:
a pagar las asignaciones y los seguros de los expertos suizos;
a asumir los gastos de viaje de Suiza a Colombia y regreso de ese personal;
a pagar los gastos de estadía, instrucción y el viaje de regreso de Suiza a Colombia de los ciudadanos colombianos invitados a Suiza para recibir instrucción dentro del programa de cooperación técnica.
2. De parte de Colombia:
a pagar las asignaciones y los seguros del personal colombiano;
a proveer el material y el equipo que puedan ser adquiridos en el país;
a tomar a su cargo los gastos de alojamiento y de estada del personal de cooperación técnica; la salida del personal suizo está subordinada por regla general a la entrega previa del alojamiento a un representante suizo ya en su plaza; a facilitar y a asumir los gastos de alquiler de las oficinas u otros locales necesarios;
a pagar los gastos de viaje, transporte, postales y comunicaciones telefónicas y telegráficas de servicio, en relación con la misión;
a proveer los servicios que puedan ser desempeñados por el personal local, comprendidos los gastos de secretaría, traducción y otros servicios análogos;
a atender a la asistencia médica para el personal colombiano de cooperación técnica;
a pagar los gastos de viaje de ida de Colombia a Suiza, de los ciudadanos colombianos beneficiados con una beca o invitación a pasar una estada en Suiza dentro del programa de la cooperación técnica suiza, y a los que cuenten con un contrato de trabajo, se les cubrirá el salario y las prestaciones sociales para la familia.
ARTICULO VIII
Dentro del marco del presente Acuerdo, el Gobierno colombiano conviene en lo siguiente:
1. En exonerar al material y el equipo necesarios para la cooperación técnica de origen público o privado de todos los derechos de aduana, impuestos y otras tasas que graven la importación, así como la reexportación.
2. Las personas enviadas de Suiza a Colombia para ejercer una actividad en el marco del presente Acuerdo o de Acuerdos particulares, cuya entrada al país haya sido aprobada por el Gobierno colombiano, serán exoneradas de impuestos, tasas personales o reales, nacionales o regionales que puedan afectar los sueldos o indemnizaciones que les hayan fijado las autoridades suizas.
3. A acordar la admisión libre de derechos de aduanas, tasas y otras cargas conexas fuera de los gastos de almacenamiento, de transporte y los gastos referentes a servicios análogos para el mobiliario, efectos personales y efectos necesarios para su actividad profesional; comprendido un automóvil por familia, importados por esas personas o por los miembros de la familia que vivan en su hogar, en el momento de su primera instalación en Colombia. Los vehículos automotores podrán ser vendidos por esas personas al término de su misión en Colombia, previo el pago de los derechos exonerados; el importe de estos derechos de aduana será proporcionado al tiempo de uso de estos automóviles en Colombia.
4. A permitir a las personas enviadas en virtud del presente Acuerdo y a los miembros de sus familias la importación, exenta de derechos; de medicamentos, víveres, bebidas y otros artículos de consumo diario, dentro de las necesidades personales.
5. A conceder gratuitamente y sin demora las visas de entra y salida solicitadas por las autoridades suizas o sus representantes en Colombia para estas personas y su familia.
6. A expedirles un documento de identidad en el que conste que se les prestará, por parte de las autoridades competentes, toda ayuda que precisen para la realización de la misión que se les ha encomendado.
7. A asumir la responsabilidad de los daños que estas personas pudieren ocasionar en el cumplimiento de su misión, a menos que éstos hayan sido provocados intencionalmente o fueren resultado de un descuido grave.
8. A asumir la seguridad de estas personas y de sus familias en todos los casos en que esté amenazada su seguridad y recurran a las autoridades centrales o regionales.
ARTICULO IX
Las disposiciones del presente Acuerdo se aplicarán igualmente a las personas enviadas de Suiza, así como a sus familias, que ya están ejerciendo su actividad en Colombia dentro de la cooperación técnica entre los dos Gobiernos, según el artículo II, letras a) y b) del presente Acuerdo.
ARTICULO X
Las Partes Contratantes se pondrán periódicamente en contacto para analizar los resultados obtenidos en la realización de los proyectos de cooperación objeto del presente Acuerdo.
ARTICULO XI
Las disposiciones de Acuerdos bilaterales o multilaterales que cualquiera de las Partes Contratantes concluya en lo sucesivo en relación con privilegios concedidos a las personas que deben intervenir en el desarrollo o cumplimiento de éste o de Acuerdos similares se aplicarán, si fueren más favorables, a la otra Parte Contratante en lugar de las establecidas en el presente Acuerdo.
ARTICULO XII
El presente Acuerdo entrará en vigor cuando las Partes Contratantes se hayan notificado recíprocamente el cumplimiento de las formalidades constitucionales relativas a la conclusión y a la vigencia de los Acuerdos Internacionales.
Las Partes Contratantes harán efectivas las disposiciones del presente Acuerdo, dentro de sus atribuciones administrativas, desde la fecha de su firma.
Mientras una de las Partes Contratantes no haya denunciado por escrito, mediante un preaviso de tres meses antes del fin de cada año, contado a partir de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo, se prorrogará automáticamente, de año en año.
Hecho en Bogotá, D.C., el día primero de febrero de mil novecientos sesenta y siete, en dos ejemplares originales, en español y francés igualmente auténticos.
Por el Gobierno de Colombia
Germán Zea.
Por el Consejo Federal Suizo
Jean Merminod.
Rama Ejecutiva del Poder Público.-Presidencia de la República.
Bogotá, D.C., enero de 1968.
Aprobado. Sométase a la consideración del Congreso Nacional para los efectos constitucionales.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Relaciones Exteriores
Germán Zea.
Es fiel copia del original que reposa en los archivos de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores.
José María Morales Suárez,
Secretario General del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Bogotá, D.C., enero de 1968.
Dada en Bogotá, D.C., a 1 de octubre de 1969.
El Presidente del honorable Senado,
JULIO CESAR TURBAY AYALA.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
JAIME SERRANO RUEDA.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Amaury Guerrero.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Eusebio Cabrales Pineda.
República de Colombia.-Gobierno Nacional.
Bogotá, D.C., 15 de noviembre de 1969.
Publíquese y ejecútese.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado,
Daniel Henao Henao.