LEY 11 DE 1966

Leyes 1966
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LEY 11 DE 1966  

(julio 8   DE 1966)    

por la cual     se decreta la cesión de unos terrenos de propiedad de la Nación al Municipio de     Cali, Departamento del Valle del Cauca, y se dictan otras disposiciones.    

El Congreso     de Colombia,    

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Artículo 1.     La Nación cede a favor del Municipio de Cali, Departamento del Valle del Cauca     los derechos de propiedad y dominio de que actualmente disfruta, sobre un globo     de terreno ubicado en el perímetro urbano de dicho Municipio, entre los barrios     “Alfonso López Pumarejo”, “Puerto Mallarino” y otros. Terrenos ocupados antes     por la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, cuyos linderos generales son:     Norte, con zona verde de “Central Pro‑Vivienda de Colombia”, Barrio “Alfonso     López Pumarejo”, en extensión de 123.50 metros; Oriente, Calle del medio con     “Central Pro‑Vivienda”, Barrio “Alfonso López Pumarejo”, Calle al medio, en     extensión de 117 metros; Sur, con la carrera 8ª. de la ciudad de Cali, en     extensión de 145 metros, y Occidente, con “Central Pro‑Vivienda de Colombia”,     barrio “Alfonso López Pumarejo”, Calle al medio en extensión de 148 metros.    

Artículo 2.     La cesión de que trata el artículo anterior, será elevada a escritura pública     por el Ministro de Comunicaciones, instrumento que se extenderá a favor de las     Empresas Municipales de Cali, las cuales destinarán el terreno materia de la     cesión a “zona verde”, conforme a lo dispuesto por la Oficina de Planeación del     Municipio en el mes de Agosto de 1961, al aprobar el plan urbanístico de la     ciudad de Cali.    

Artículo 3.     Las edificaciones existentes actualmente dentro del globo de terreno a que hace     mención el artículo 1º. de ésta Ley, podrán ser utilizadas por el Municipio de     Cali, o por el Departamento del Valle del Cauca para los fines de que trata la     Ordenanza número 159 de 1961, expedida por la honorable Asamblea Departamental     de aquella sección.    

Artículo 4. Auxíliase con la suma de $ 200.000.00 a la Cooperativa de Habitaciones de los     Empleados Municipales de Cali Ltda., con destino a la construcción de vivienda.    

Autorízase al     Gobierno para abrir los créditos y hacer las traslaciones necesarias en el     Presupuesto de la actual vigencia, para el cumplimiento de lo dispuesto en el     presente artículo.    

Artículo 5.     Esta Ley regirá desde su sanción.  

República de     Colombia. Gobierno Nacional.    

Dada en     Bogotá, D.E., a 15 de junio 1966.    

El Presidente     del Senado,    

EUGENIO GOMEZ     GOMEZ    

El Presidente     de la Cámara de Representantes,    

 JAIME UCROS     GARCIA    

El Secretario     del Senado,    

 Amaury     Guerrero.    

El Secretario     de la Cámara de Representantes,    

 Luis     Esparragoza Gálvez.    

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Bogotá, D.E.,     julio 8 de 1966.    

Publíquese y     ejecútese.    

GUILLERMO     LEON VALENCIA    

El Ministro     de Hacienda y Crédito Público,  

Joaquín Vallejo Arbeláez.  

El Ministro de     Comunicaciones,  

Alfredo Riascos Labarcés.                    

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