LEY 11 DE 1966
(julio 8 DE 1966)
por la cual se decreta la cesión de unos terrenos de propiedad de la Nación al Municipio de Cali, Departamento del Valle del Cauca, y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia,
Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter
Artículo 1. La Nación cede a favor del Municipio de Cali, Departamento del Valle del Cauca los derechos de propiedad y dominio de que actualmente disfruta, sobre un globo de terreno ubicado en el perímetro urbano de dicho Municipio, entre los barrios “Alfonso López Pumarejo”, “Puerto Mallarino” y otros. Terrenos ocupados antes por la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, cuyos linderos generales son: Norte, con zona verde de “Central Pro‑Vivienda de Colombia”, Barrio “Alfonso López Pumarejo”, en extensión de 123.50 metros; Oriente, Calle del medio con “Central Pro‑Vivienda”, Barrio “Alfonso López Pumarejo”, Calle al medio, en extensión de 117 metros; Sur, con la carrera 8ª. de la ciudad de Cali, en extensión de 145 metros, y Occidente, con “Central Pro‑Vivienda de Colombia”, barrio “Alfonso López Pumarejo”, Calle al medio en extensión de 148 metros.
Artículo 2. La cesión de que trata el artículo anterior, será elevada a escritura pública por el Ministro de Comunicaciones, instrumento que se extenderá a favor de las Empresas Municipales de Cali, las cuales destinarán el terreno materia de la cesión a “zona verde”, conforme a lo dispuesto por la Oficina de Planeación del Municipio en el mes de Agosto de 1961, al aprobar el plan urbanístico de la ciudad de Cali.
Artículo 3. Las edificaciones existentes actualmente dentro del globo de terreno a que hace mención el artículo 1º. de ésta Ley, podrán ser utilizadas por el Municipio de Cali, o por el Departamento del Valle del Cauca para los fines de que trata la Ordenanza número 159 de 1961, expedida por la honorable Asamblea Departamental de aquella sección.
Artículo 4. Auxíliase con la suma de $ 200.000.00 a la Cooperativa de Habitaciones de los Empleados Municipales de Cali Ltda., con destino a la construcción de vivienda.
Autorízase al Gobierno para abrir los créditos y hacer las traslaciones necesarias en el Presupuesto de la actual vigencia, para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo.
Artículo 5. Esta Ley regirá desde su sanción.
República de Colombia. Gobierno Nacional.
Dada en Bogotá, D.E., a 15 de junio 1966.
El Presidente del Senado,
EUGENIO GOMEZ GOMEZ
El Presidente de la Cámara de Representantes,
JAIME UCROS GARCIA
El Secretario del Senado,
Amaury Guerrero.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Luis Esparragoza Gálvez.
Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter
Bogotá, D.E., julio 8 de 1966.
Publíquese y ejecútese.
GUILLERMO LEON VALENCIA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Joaquín Vallejo Arbeláez.
El Ministro de Comunicaciones,
Alfredo Riascos Labarcés.