LEY 11 DE 1964

Leyes 1964
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LEY 11 DE 1964    

     

(octubre 21 de 1964)    

     

por     la cual se nacionalizan unas carreteras en el Departamento de Nariño, en la     Comisaría del Putumayo, y se dictan otras disposiciones.    

     

El     Congreso de Colombia    

   

     

DECRETA:  

     

     

Artículo 1.  Nacionalízanse     las siguientes carreteras en el Departamento de Nariño:    

     

La UniónÄTaminangoÄGranada-empalme     carretera PastoÄPopayán.    

     

BuesacoÄTablón-Las     MesasÄPlazuelas-empalme     carretera Quiña‑Campamento.    

     

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RosafloridaÄBerruecosÄSan     LorenzoÄLa     Laguna-empalme carretera La UniónÄTaminango.    

     

PilcuánÄFunesÄChapal.    

     

Las LajasÄPotosí.    

   

     

Artículo 2.  Nacionalízase,     en la Comisaría del Putumayo, la carretera PastoÄMocoaÄPuerto     Asís (nueva vía).    

   

     

Artículo 3. El Ministerio     de Obras Públicas recibirá hasta quinientos kilómetros de carretera que el     Departamento de Nariño ha construido y conservado con sus propios recursos, y     que son vías de enlace a la red nacional de carreteras. Entre la Gobernación de     Nariño y dicho Ministerio, se acordarán las carreteras que, a partir de la     vigencia de esta Ley, estarán a cargo de la Nación para su conservación,     reconstrucción, rectificación y ampliación necesarias.    

   

     

Artículo 4. La Nación     reconocerá y pagará una suma igual al valor total de las inversiones que haya     realizado o realice el Departamento de Nariño en la ejecución de las vías a que     se refieren los artículos precedentes, tan pronto como se comprueben dichas     inversiones.    

   

     

Artículo 5. En cada uno de     los Presupuestos Nacionales se incluirán las partidas necesarias para dar     cumplimiento al plan de carreteras de que trata la presente Ley. Pero si esto no     ocurriere o la partida apropiada fuere insuficiente, la Nación pagará el aporte     que le corresponde mediante la expedición de uno o varios pagarés o libranzas,     sin intereses, con vencimiento o vencimientos no mayores de un año, contado a     partir de la fecha de su expedición.    

     

Parágrafo. Para la emisión     de los documentos de crédito a que se refiere este artículo, sólo será necesario     que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público expida los títulos, que los     refrende la Contraloría General de la República y los emita mediante acta, la     Tesorería General. El Ministerio de Obras Públicas quedará obligado a incluír en     el Proyecto de Presupuesto del año siguiente al de la expedición de tales     documentos de crédito, la partida necesaria para cancelar su valor.    

   

     

Artículo 6. Las carreteras     a que se refieren los artículos 1°., 2°. y 3°., de la presente Ley, serán     atendidas para su conservación por el Distrito de Carreteras Nacionales de     Nariño, con las partidas globales que se destinan por el Ministerio de Obras     Públicas para la conservación de las carreteras de este Distrito.    

     

Parágrafo. A partir del 1°.     de enero de 1964, el Distrito de Carreteras de Nariño tendrá una partida no     inferior a quince millones de pesos.    

   

     

Artículo 7. El Gobierno     Nacional procederá a la construcción de los sectores faltantes en las vías     enunciadas en el artículo primero de la presente Ley.    

   

     

Artículo 8.   Quedan     derogadas las disposiciones contrarias a la presente Ley, la cual regirá desde     su sanción.    

   

     

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El Presidente del Senado,    

 ULPIANO RUEDA LA ROTTA.    

     

El Presidente de la Cámara     de Representantes,    

 DIEGO URIBE VARGAS.    

     

El Secretario del Senado,    

 Horacio Ramírez Castrillón.    

     

El Secretario de la Cámara     de Representantes,    

 Luis Esparragoza Gálvez.    

     

República de Colombia.     Gobierno Nacional.    

     

Bogotá D.E., octubre 21 de     1964.    

     

Publíquese y ejecútese.    

     

GUILLERMO LEON VALENCIA.    

     

El Ministro de Hacienda y     Crédito Público,    

Diego Calle Restrepo.  

     

El Ministro de Obras     Públicas,    

Tomás Castrillón Muñoz.                    

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