LEY 105 DE 1968
(DICIEMBRE 31 DE 1968)
Por la cual se crean los cargos necesarios de la Comisión Interparlamentaria Permanente de Vigilancia de Obras Públicas Nacionales, creada por la Ley 141 de 1948, se fijan sus asignaciones y se dictan otras disposiciones
El Congreso de Colombia
DECRETA
Artículo 1. Para el necesario desempeño de sus funciones la Comisión Interparlamentaria de Vigilancia de las Obras Públicas Nacionales, de que trata la Ley 141 de 1948, funcionará con el mismo personal de empleados de la Comisión Sexta Constitucional Permanente de las Cámaras Legislativas, y sus asignaciones serán las mismas que rigen para esta Comisión
Parágrafo. La Comisión de la Mesa Directiva, a que se refiere el presente artículo, reglamentará las funciones correspondientes.
Artículo 2. Todo el personal de empleados de la Comisión Interparlamentaria Permanente de Vigilancia de las Obras Públicas Nacionales, será elegido por ésta, y su período será igual al que rige para las demás Comisiones
Artículo 3. Las asignaciones del personal a que se refiere la presente Ley, serán pagadas por partes iguales, por ambas Cámaras, y con imputación a sus respectivos Presupuestos
Artículo 4. Los empleados subalternos devengarán sus asignaciones desde la fecha que indique su respectiva acta de posesión
Artículo 5. Destinase la suma de doscientos mil pesos ($ 200.000.00), para la dotación de mobiliario y demás enseres de Secretaría de la Comisión a que esta Ley se refiere, dotación que estará a cargo de la Proveeduría del Senado de la República, a cuyo presupuesto y para tales fines se acreditará la suma así destinada.
Artículo 6. El Gobierno procederá a hacer las traslaciones o abrir los créditos presupuestales suficientes para el cumplimiento de la presente Ley.
Artículo 7. Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, D.C., a 12 de diciembre de 1968.
El Presidente del Senado,
MARIO S. VIVAS.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
PEDRO DUARTE CONTRERAS.
El Secretario del Senado,
Amaury Guerrero.
EL Secretario de la Cámara de Representantes,
Juan José Neira Forero.
República de Colombia.-Gobierno Nacional.
Bogotá, D. C., a 31 de diciembre de 1968.
Publíquese y Ejecútese.
El Ministro de Gobierno,
Carlos Augusto Noriega.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Abdón Espinosa Valderrama.
El Ministro de Obras Públicas,
Bernardo Garcés Córdoba.