LEY 104 DE 1968
(DICIEMBRE 31 DE 1968)
Por la cual se decretan unos auxilios a favor de varios Municipios en el Departamento de Caldas, y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º. Auxíliase al Municipio de Pácora con la suma de un millón ochocientos mil pesos ($1.800.000.00), distribuidos así:
a) Con destino a la construcción y dotación del Palacio Municipal la suma de ochocientos mil pesos ($800.000.00);
b) Con destino a la construcción de la Cárcel Municipal la suma de doscientos mil pesos ($200.000.00);
c) Con destino a la construcción del alcantarillado en el Corregimiento de Castilla, la suma de trescientos mil pesos ($300.000.00);
d) Con destino a la pavimentación de la Plaza Principal y calles en el Corregimiento de San Bartolomé la suma de trescientos mil pesos ($300.000.00);
f) Con destino a la construcción del matadero en el Corregimiento de San Bartalomé la suma de cien mil pesos ($100.000.00);
g) Con destino a la construcción del matadero en el Corregimiento de Castilla, cien mil pesos ($100.000.00);
Artículo 2. Auxiliase al Municipio de Neira con la suma de un millón doscientos mil pesos ($1.200.000.00), distribuidos así:
a) Con destina a la construcción y dotación del Palacio Municipal la suma de ochocientos mil pesos ($800.000.00);
b) Con destino a la construcción del matadero la suma de doscientos mil pesos ($200.000.00);
c) Con destino al arreglo y modernización de la planta municipal la suma de doscientos mil pesos ($200.000.00);
Artículo 3. Auxiliase al Municipio de Marulanda con la suma de un millón de pesos ($1.000.000.00). distribuidos así:
a) Con destino a la construcción del acueducto del Corregimiento de Montebonito la suma de quinientos mil pesos ($500.000.00);
b) Con destino a la construcción de un refugio de pescadores la suma de doscientos mil pesos ($200.000.00);
c) Con destino a la Junta Central de Acción Comunal para ser invertidos en fomento pesquero la suma de cien mil pesos ($100.000.00);
d) Con destino a la construcción de la Plaza de Ferias la suma de cien mil pesos ($100.000.00);
e) Con destino a la Junta Central de Acción Comunal para ser invertida en fomento ovino a través de la Cooperativa Ovina de este Municipio, la suma de cien mil pesos ($100.000.00).
a) Con destino a la construcción de una concentración escolar en su área urbana, un millón de pesos ($1.000.000.00);
b) Con destino a la construcción del acueducto del Corregimiento de Arma, quinientos mil pesos ($500.000.00), y
c) Con destino a la electrificación de la vereda de Marmita, para la adquisición de material eléctrico, la suma de quinientos mil pesos ($500.000.00), que serán entregados a la Central Hidroeléctrica de Caldas.
Artículo 5. Auxiliase al Municipio de Pácora con la suma de un millón de pesos ($1.000.000.00), con destino a la construcción del Colegio de Varones “Marco Fidel Suárez”.
Artículo 6. Auxiliase al Corregimiento de Norcasia (Municipio de Samaná), con la suma de trescientos mil pesos ($300.000.00), con destino a la construcción de una casa corregimental para oficinas públicas.
Artículo 7. Auxiliase al Municipio de Samaná, con la suma de un millón de pesos ($1.000.000.00), con destino a la construcción de un Hospital.
Artículo 8. Auxiliase al Municipio de Victoria, con la suma de un millón de pesos ($1.000.000.00), con destina a la ampliación y dotación del Hospital.
Artículo 9. Autorízase al Gobierno Nacional para arbitrar los recursos que demande el cumplimiento de la presente Ley, así como también para abrir los créditos y hacer los traslados presupuestales que requiera lo ordenado en ella.
Artículo 10. Las formalidades exigidas por la Ley 11 de 1967, y de acuerdo con el artículo 10 de la misma, serán cumplidas por las entidades beneficiarias por la presente Ley, en el momento de hacerse el pago de las apropiaciones a que ella se refiere.
Artículo 11. Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, D.C., a 16 de diciembre de 1968.
El Presidente del Senado,
GERMANA BULA HOYOS.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
PEDRO DUARTE CONTRERAS.
El Secretario del Senado,
Amaury Guerrero.
EL Secretario de la Cámara de Representantes,
Juan José Neira Forero.
República de Colombia.-Gobierno Nacional.
Bogotá, D. E., a 31 de diciembre de 1968.
Publíquese y Ejecútese.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Gobierno,
Carlos Augusto Noriega.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Abdón Espinosa Valderrama.
El Ministro de Agricultura,
Enrique Peñalosa Camargo.
El Ministro de Salud Pública,
Antonio Ordóñez Plaja.
El Ministro de Desarrollo Económico,
Hernando Gómez Otálora.
El Ministro de Educación Nacional,
Octavio Arizmendi Posada.
El Ministro de Fomento,
Hernando Gómez Otálora.
El Ministro de Obras Públicas,
Bernardo Garcés Córdoba.