LEY 104 DE 1968

Leyes 1968
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(DICIEMBRE 31 DE 1968)        

Por la cual se decretan unos    auxilios a favor de varios Municipios en el Departamento de Caldas, y se dictan    otras disposiciones.        

El Congreso de Colombia        

DECRETA:        

Artículo 1º.      Auxíliase    al Municipio de Pácora con la suma de un millón ochocientos mil pesos    ($1.800.000.00), distribuidos así:        

a) Con destino a la    construcción y dotación del Palacio Municipal la suma de ochocientos mil pesos    ($800.000.00);  

b) Con destino a la    construcción de la Cárcel Municipal la suma de doscientos mil pesos    ($200.000.00);  

c) Con destino a la    construcción del alcantarillado en el Corregimiento de Castilla, la suma de    trescientos mil pesos ($300.000.00);  

d) Con destino a la    pavimentación de la Plaza Principal y calles en el Corregimiento de San    Bartolomé la suma de trescientos mil pesos ($300.000.00);  

f) Con destino a la    construcción del matadero en el Corregimiento de San Bartalomé la suma de cien    mil pesos ($100.000.00);  

g) Con destino a la construcción    del matadero en el Corregimiento de Castilla, cien mil pesos ($100.000.00);        

   

Artículo 2.  Auxiliase al Municipio de Neira con la suma de un millón doscientos    mil pesos ($1.200.000.00), distribuidos así:        

a) Con destina a la    construcción y dotación del Palacio Municipal la suma de ochocientos mil pesos    ($800.000.00);  

b) Con destino a la    construcción del matadero la suma de doscientos mil pesos ($200.000.00);  

c) Con destino al    arreglo y modernización de la planta municipal la suma de doscientos mil pesos    ($200.000.00);        

   

Artículo 3.   Auxiliase al Municipio de Marulanda con la suma de un millón de    pesos ($1.000.000.00). distribuidos así:        

a) Con destino a la    construcción del acueducto del Corregimiento de Montebonito la suma de    quinientos mil pesos ($500.000.00);  

b) Con destino a la    construcción de un refugio de pescadores la suma de doscientos mil pesos    ($200.000.00);  

c) Con destino a la    Junta Central de Acción Comunal para ser invertidos en fomento pesquero la suma    de cien mil pesos ($100.000.00);  

d) Con destino a la    construcción de la Plaza de Ferias la suma de cien mil pesos ($100.000.00);  

e) Con destino a la    Junta Central de Acción Comunal para ser invertida en fomento ovino a través de    la Cooperativa Ovina de este Municipio, la suma de cien mil pesos    ($100.000.00).        

   

a) Con destino a la    construcción de una concentración escolar en su área urbana, un millón de pesos    ($1.000.000.00);  

b) Con destino a la    construcción del acueducto del Corregimiento de Arma, quinientos mil pesos    ($500.000.00), y  

c) Con destino a la    electrificación de la vereda de Marmita, para la adquisición de material    eléctrico, la suma de quinientos mil pesos ($500.000.00), que serán entregados    a la Central Hidroeléctrica de Caldas.  

Artículo 5.  Auxiliase al Municipio de Pácora con la suma de un millón de pesos    ($1.000.000.00), con destino a la construcción del Colegio de Varones    “Marco Fidel Suárez”.        

   

Artículo 6. Auxiliase al Corregimiento de Norcasia (Municipio de Samaná), con    la suma de trescientos mil pesos ($300.000.00), con destino a la construcción    de una casa corregimental para oficinas públicas.        

   

Artículo 7.  Auxiliase al Municipio de Samaná, con la suma de un millón de pesos    ($1.000.000.00), con destino a la construcción de un Hospital.        

   

Artículo 8.   Auxiliase al Municipio de Victoria, con la suma de un millón de    pesos ($1.000.000.00), con destina a la ampliación y dotación del Hospital.        

   

Artículo 9.  Autorízase al Gobierno Nacional para arbitrar los recursos que    demande el cumplimiento de la presente Ley, así como también para abrir los    créditos y hacer los traslados presupuestales que requiera lo ordenado en ella.        

   

Artículo 10.  Las formalidades exigidas por la       Ley 11 de 1967, y de    acuerdo con el artículo 10 de la misma, serán cumplidas por las entidades    beneficiarias por la presente Ley, en el momento de hacerse el pago de las    apropiaciones a que ella se refiere.        

   

Artículo 11.  Esta Ley regirá desde su sanción.        

   

Dada en Bogotá, D.C., a    16 de diciembre de 1968.        

 El Presidente del Senado,        

GERMANA BULA HOYOS.  

El Presidente de la Cámara de Representantes,        

PEDRO DUARTE CONTRERAS.  

El Secretario del Senado,        

Amaury Guerrero.  

EL Secretario de la Cámara de Representantes,        

Juan José Neira Forero.        

 República de Colombia.-Gobierno    Nacional.        

Bogotá, D. E., a 31 de diciembre de    1968.        

Publíquese y Ejecútese.        

CARLOS LLERAS RESTREPO        

 El Ministro de Gobierno,        

Carlos Augusto Noriega.  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,        

Abdón Espinosa Valderrama.  

El Ministro de Agricultura,        

Enrique Peñalosa Camargo.  

El Ministro de Salud Pública,        

Antonio Ordóñez Plaja.  

El Ministro de Desarrollo Económico,        

Hernando Gómez Otálora.  

El Ministro de Educación Nacional,        

Octavio Arizmendi Posada.  

El Ministro de Fomento,        

Hernando Gómez Otálora.  

El Ministro de Obras Públicas,        

Bernardo Garcés Córdoba.                    

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