LEY 100 DE 1968
(DICIEMBRE 31 DE 1968)
Por la cual la Nación se asocia a la celebración del centenario del Municipio de Iles, en el Departamento de Nariño, y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA
Artículo 1. La Nación se asocia a la celebración del primer centenario del Municipio de Iles, en el Departamento de Nariño, que se cumplirá en el mes de noviembre de 1971.
Artículo 2. Destinase la suma de dos millones de pesos ($2.000.000.00), para las obras que se determinarán en los siguientes artículos, con las cuales se iniciará la celebración de la histórica fecha:
Para la construcción del Palacion Municipal……………. $ 500.000
Para construcción y dotación de una Escuela de Artes y Oficios…………………………………………………………. 1.000.000
Para construcción de acueductos rurales en los Corregimientos y veredas del Municipio que señale la Secretaría de Salud Pública del Departamento…………….. 500.000
Artículo 3. En los Presupuesto de las vigencias siguientes de 1968, 1969 y 1970, el Gobierno Nacional apropiará las partidas necesarias para dar cumplimiento a la presente Ley, así: en la primera vigencia el 50% de cada una de las obras estipuladas, y en las siguientes el 50% restante.
Artículo 4. El Gobierno Nacional queda facultado para hacer los traslados presupuestales, créditos y contracréditos que fueren, necesarios para el cumplimiento de las obras ordenadas en la presente Ley.
Artículo 5. Las formalidades exigidas por la Ley 11 de 1967, y de acuerdo con el artículo 10 de la misma, serán cumplidas por las entidades beneficiadas con la presente Ley, en el momento de hacerse el pago de las apropiaciones a que ella se refiere.
Artículo 6. Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, D.C., a 12 de diciembre de 1968.
El Presidente del Senado,
GERMAN BULA HOYOS.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
RAMIRO ANDRADE.
El Secretario del Senado,
Amaury Guerrero.
EL Secretario de la Cámara de Representantes,
Juan José Neira Forero.
República de Colombia.-Gobierno Nacional.
Bogotá, D. C., a 31 de diciembre de 1968.
Publíquese y Ejecútese.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Gobierno,
Carlos Augusto Noriega.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Abdón Espinosa Valderrama.
El Ministro de Salud Pública,
Antonio Ordóñez Plaja.
Octavio Arizmendi Posada.