LEY 10 DE 1968
(FEBRERO 14 DE 1968)
Por la cual se decreta un auxilio para el Instituto Mayor de Ciencias Sociales y Económicas (Universidad Campesina de Buga).
El Congreso de Colombia
DECRETA
Artículo 1 La Nación auxiliará anualmente con un mínimo de quinientos mil pesos ($ 500.000.00), al Instituto Mayor de Ciencias Sociales y Económicas (Universidad Campesina de Buga), hasta la terminación del proyecto de la Ciudad Universitaria Campesina, cuya construcción se adelanta en la ciudad de Buga.
Artículo 2 Igualmente la Nación destinará un auxilio anual de doscientos cincuenta mil pesos ($ 250.000.00), para gastos de funcionamiento del Instituto Mayor de Ciencias Sociales y Económicas (Universidad Campesina de Buga).
Artículo 3 Las formalidades exigidas por la Ley 11 de 1967, y de acuerdo con el artículo 10 de la misma, serán cumplidas por la entidad beneficiada con la presente Ley en el momento de hacer el pago de las apropiaciones correspondientes a que ella se refiere.
Artículo 4 Facúltase al Gobierno para arbitrar recursos con destino al cumplimiento de la presente Ley.
Artículo 5 Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, D. C., a 23 de enero de 1968.
El Presidente del honorable Senado,
GUILLERMO ANGULO GÓMEZ.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
RAMIRO ANDRADE.
El Secretario General del honorable Senado,
Amaury Guerrero.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Luis Esparragoza Gálvez.
República de Colombia.-Gobierno Nacional.
Bogotá, D. C., febrero 14 de 1968.
Publíquese y Ejecútese.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Abdón Espinosa Valderrama.
El Ministro de Educación Nacional,
Gabriel Betancur mejía.