LEY 10 DE 1967
LEY 10 DE 1967
(abril 4 DE 1967)
por la cual se aplaza la elección de Magistrados, Jueces y Agentes del Ministerio Publico, y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia,
DECRETA
Artículo 1. Posponerse la elección de Magistrados de los Tribunales Superiores del Distrito Judicial, de los Tribunales de lo Contencioso-Administrativo y del Tribunal Superior de Aduanas, así como la de Jueces Superiores, de Aduanas, de Circuito, de Menores, Municipales y Territoriales, y la de Fiscales de Tribunales Superiores, Administrativos y de Aduanas, y de Juzgado Superior, para el período subsiguiente al hoy en curso.
Dichas elecciones se realizarán a más tardar el día primero de abril de 1968, las de Magistrados de Tribunales y sus respectivos Fiscales, y el primero de junio de 1968, las de Jueces y Fiscales de Juzgados en las fechas que al efecto señale el Gobierno Nacional.
Los Magistrados, Jueces y Fiscales que actualmente desempeñen sus cargos en propiedad, continuarán en el ejercicio de éstos en calidad de interinos, mientras no sean reemplazados, suspendidos en el ejercicio de sus destinos o destituidos por la autoridad competente, en los casos y con las formalidades que determinan la Constitución y las leyes.
Artículo 2. Esta Ley regirá desde su sanción.
El Presidente del Senado,
MANUEL MOSQUERA GARCÉS
El Presidente de la Cámara de Representantes,
CARLOS DANIEL ABELLÓ ROCA
El Secretario del Senado,
Lázaro Restrepo Restrepo.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Luis Esparragoza Gálvez.
República de Colombia. Gobierno Nacional. Bogotá, D.C., abril 4 de 1967.
Publíquese y ejecútese.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Justicia, Darío Echandía.