LEY 10 DE 1967

 

LEY 10 DE     1967  

(abril 4 DE 1967)    

por     la cual se aplaza la elección de Magistrados, Jueces y    Agentes del Ministerio Publico, y se dictan otras    disposiciones.    

El     Congreso de Colombia,    

   

DECRETA    

Artículo 1.   Posponerse la     elección de Magistrados de los Tribunales Superiores del Distrito Judicial, de     los Tribunales de lo Contencioso-Administrativo y del Tribunal Superior de     Aduanas, así como la de Jueces Superiores, de Aduanas, de Circuito, de Menores,     Municipales y Territoriales, y la de Fiscales de Tribunales Superiores,     Administrativos y de Aduanas, y de Juzgado Superior, para el período     subsiguiente al hoy en curso.    

Dichas elecciones se     realizarán a más tardar el día primero de abril de 1968, las de Magistrados de     Tribunales y sus respectivos Fiscales, y el primero de junio de 1968, las de     Jueces y Fiscales de Juzgados en las fechas que al efecto señale el Gobierno     Nacional.    

Los Magistrados, Jueces y     Fiscales que actualmente desempeñen sus cargos en propiedad, continuarán en el     ejercicio de éstos en calidad de interinos, mientras no sean reemplazados,     suspendidos en el ejercicio de sus destinos o destituidos por la autoridad     competente, en los casos y con las formalidades que  determinan la Constitución     y las leyes.    

   

Artículo 2. Esta Ley regirá     desde su sanción.  

El Presidente del  Senado,    

MANUEL MOSQUERA GARCÉS    

El Presidente de la Cámara     de Representantes,    

CARLOS DANIEL ABELLÓ ROCA    

El Secretario del Senado,    

Lázaro Restrepo Restrepo.    

El Secretario de la Cámara     de Representantes,    

Luis Esparragoza Gálvez.    

República de Colombia.     Gobierno Nacional.  Bogotá, D.C., abril 4 de 1967.    

Publíquese y ejecútese.    

CARLOS LLERAS RESTREPO    

El Ministro de Justicia,     Darío Echandía.